La Tercera

Arturo Fermandois 125x125

El proyecto de fortalecimiento del Sernac avanza en el Congreso. En esta ruta, emergen sus defectos constitucionales. En opinión de reputados constitucionalistas y procesalistas, son objeciones objetivas que deben repararse.

En primer lugar, la Constitución no permite que un solo órgano administrativo, por relevante que sea su rol, acumule para sí prácticamente todas las funciones de Estado en la materia: regulador, fiscalizador, mediador, litigante y juzgador. Es lo que propone el proyecto. En un Estado de Derecho moderno, por el contrario, el poder se divide y contrapesa; el órgano fiscalizador no puede ser además normativo ni mucho menos juez de los mismos hechos que fiscaliza.

En opinión del profesor Raúl Tavolari expuesta en la Cámara, 'una segunda faceta de inconstitucionalidad manifiesta del proyecto... (es la) asignación conjunta de la plenitud de atribuciones' al Sernac.

La gota que excede toda tolerancia constitucional en el proyecto es asignar al Sernac funciones simultáneas de mediación y representación judicial en acciones colectivas. Es decir, la ley exigiría ahora al Sernac que promueva acuerdos entre proveedor y consumidor, y además que persiga en tribunales a proveedores demandados en acciones colectivas de consumidores. Todo esto es contrario al debido proceso -administrativo o judicial- garantizado en la Constitución, que exige la independencia objetiva e imparcialidad subjetiva de quien juzga, o de quien promueve acuerdos con valor jurisdiccional.

Así, la mediación de un conflicto no puede confiarse al mismo órgano que tiene a su cargo la defensa de los derechos de una de las partes. En la mediación de familia, por ejemplo, la tarea se encarga a 'un tercero imparcial, sin poder decisorio' (art. 103, ley 19.968); en la mediación laboral, se exige que el mediador sea imparcial, esto es, 'la falta de prejuicio a favor o en contra de alguna de las partes involucradas en el proceso' (Orden N°1, de 1-3-2002, Dirección del Trabajo).

Como recordó el profesor Luis Cordero ante la Comisión de Economía de la Cámara, la faz litigiosa y simultáneamente mediadora del Sernac 'genera desequilibrios que es necesario controlar o derechamente separar'. Igual criterio tuvo el profesor Francisco Zúñiga, quién estimó necesario eliminar la representación judicial que se propone para el servicio.

Pero además el proyecto convida al Sernac a transformarse derechamente en un juez de fondo. Dada la complejidad jurídica de las materias que según el proyecto deberá fiscalizar y el monto fuertemente aumentado de las multas que puede aplicar, desborda completamente su naturaleza administrativa. El servicio actuando derechamente como un tribunal, pero inserto en el Poder Ejecutivo, algo que el artículo 76 de la Constitución prohíbe.

Por ejemplo, el proyecto pide ahora al Sernac que califique asuntos complejos, que en nuestro sistema sólo un juez ordinario o arbitral podría apreciar o declarar. Entre éstos, identificar las cláusulas que atentan contra la buena fe, o que 'causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato'. Este encargo al administrador es anómalo en nuestro sistema; no salva el test constitucional.

Confiemos en que nuestros legisladores repararán todos estos vistosos defectos.