El Mercurio Legal

Andrés Jara 158x158

En junio pasado, la Unión Europea publicó un comunicado relacionado con la Agenda Europea para la Economía Colaborativa en el cual se pronuncia respecto de recomendaciones particulares relacionadas con la forma en que los estados miembros debiesen abordar el incremento de modelos de negocios alternativos, innovadores y disruptivos.

Como sabemos, la economía colaborativa, definida habitualmente como aquella integrada por modelos de negocio donde las actividades son facilitadas por plataformas colaborativas que crean mercados abiertos para el uso temporal de bienes o servicios prestados recurrentemente por privados, constituye una materia de discusión cada día más frecuente.

Es innegable que la economía colaborativa genera nuevas oportunidades para consumidores y emprendedores y que contribuye de forma importante a la generación de trabajo, flexibilidad laboral, creación de nuevas fuentes de ingreso y, consecuentemente, el crecimiento económico. Sin embargo, del mismo modo, su desarrollo responsable constituye un desafío.

En dicho sentido, me parece destacable que organizaciones como la Comunidad Europea se enfoquen en guiar a sus estados miembros en la adopción de políticas orientadas a eliminar restricciones, promoviendo y reconociendo el florecimiento de este tipo de actividades.

Particularmente, el comentado comunicado aborda cinco temáticas que merecen atención, esto es:

(1) la forma en que han de generarse o abordarse los requisitos que un Estado debiese o no imponer a un concurrente que desea participar de un mercado determinado. Respecto de este punto en particular resulta interesante recalcar el hecho de considerarse los requisitos de ingreso o restricciones como actividades que normalmente han de ser desarrollados como "últimos recursos" y, en el evento que se quieran estipular, los requerimientos de autorizaciones particulares deben ser claros, proporcionados, objetivos y otorgados por tiempo ilimitado;

(2) la manera en que quienes participan en el mercado y forman parte de estas plataformas deben asumir responsabilidades de cara a consumidores, sobre la cual se precisa la relevancia de mantener los resguardos respecto del rol de intermediación que cumplen estas plataformas colaborativas y la necesidad de incorporar mecanismos que permitan al consumidor encontrarse resguardado respecto del prestador final del servicio o vendedor del producto;

(3) los mecanismos que debiesen tenerse en consideración para proteger a los usuarios que consumen estos bienes y servicios, donde se precisa la necesidad de generar mecanismos que cautelen la no aplicación de prácticas comerciales injustas, sin caer en la aplicación de medidas desproporcionadas que impongan obligaciones de información u otros estándares impracticables para individuos que no son prestadores de servicios permanentes, sino más bien esporádicos;

(4) los resguardos que han de adoptarse respecto de las personas que trabajan de forma independiente y no bajo una estructura de subordinación y dependencia en este entorno, espacio donde se invita a los estados miembros a desarrollar políticas públicas que permitan a los individuos que participan en estas plataformas desarrollar su potencial, aumentar su participación en el mercado laboral e impulsar la competencia, sin con ello sacrificar las condiciones de trabajo seguro y la sostenibilidad de los sistemas de protección social; y

(5) las soluciones que debiesen abordarse para resguardar la adecuada recaudación de impuestos por las actividades realizadas, respecto de lo cual se recomienda que las propias plataformas colaborativas tomen una posición proactiva para contribuir con las autoridades locales en la definición de parámetros de flujo de información relacionadas con las obligaciones tributarias de los individuos que participan de estas plataformas.

Sobre cada uno de los puntos antes mencionados se emiten recomendaciones que demuestran el interés real de la Comunidad Europea por difundir y contribuir en que la economía colaborativa se inserte de forma orgánica en la realidad económica de los países miembros y, claramente, se le reconozca como una realidad con crecimiento potencial exponencial, constituyendo en tal sentido una oportunidad de revisión, simplificación y modernización de las normas imperantes en los mercados tradicionales e invitando a la erradicación de cuerpos normativos innecesarios o que constituyen limitaciones evidentes a la proliferación de los modelos de negocios alternativos.

Dicho lo anterior, y siendo parte de este movimiento global, creo que el trabajo elaborado por la Comunidad Europea es un ejemplo digno de análisis y consideración, especialmente al tomar en cuenta la candente discusión que hoy existe en nuestro país respecto de negocios como Uber, Airbnb y otros. Claramente, la conclusión sobre los textos analizados nos conduce a señalar que el análisis de las políticas públicas en esta materia no debe ser reactivo, sino proactivo. Más, no debe buscar impedir el desarrollo de estos modelos, sino promoverlos. Buena lección nos dan los europeos.