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Según los peritajes que se hicieron después del accidente que le costó la vida al relator del CDF Javier Muñoz, el 29 de agosto pasado, Diego Vera manejaba esa noche a más de 150 km/h y en estado de ebriedad. Por eso el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe lo declaró culpable del delito de homicidio culposo y lo condenó a cinco años de cárcel. En el fallo se estableció que Muñoz, de entonces 43 años, iba a 60 km/h por la ruta CH60, a la altura de Panquehue, y que su alcoholemia marcó cero.

Esta semana la condena fue modificada. Tras un recurso de apelación subsidiario que presentó la defensa de Vera, la Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó que cumpla la pena, una vez completado un año de prisión, bajo el régimen de libertad vigilada intensiva. Según el fallo, la rebaja se fundamenta en informes que presentó la defensa, que aseguran que Vera está en condiciones de acceder a una reinserción social.

Vera podrá salir de la cárcel de Valparaíso dentro de un mes y dos días, pues aunque el fallo es de junio pasado, se le abona el tiempo que pasó privado de libertad desde el accidente.

Tras conocerse la resolución, se levantaron algunas voces críticas, como la Fundación Emilia, que manifestó a través de su presidenta, Carolina Figueroa, que con estos fallos 'las cortes establecen criterios confusos sobre este delito en particular, pues dan garantías a sujetos que matan o generan graves lesiones a terceros. Esto no hace más que demostrar que siguen tratando estos casos como si fueran accidentes y no homicidios'.

Ese argumento, de acuerdo con Augusto Cavallari , profesor de Derecho Penal de la Universidad Mayor, se contrapone con lo que persigue la justicia. 'Este país está dividido en dos: los que quieren meter a todos los delincuentes presos; y los que pensamos que toda condena debería estar asociada a la rehabilitación'.

Según el académico, 'no es sano que todos los infractores terminen tras las rejas, sobre todo cuando hay posibilidades reales de una reinserción social, como es el caso de un conductor ebrio, que no quiso matar a nadie y que terminará cumpliendo los otros cuatro años restantes en libertad vigilada intensiva'.

El abogado Luis Hermosilla agrega que el hecho de que 'el acusado cumpla al menos un año de pena efectiva, es lo que dicta la ley Emilia, y a eso se atienen los jueces'.

Lo mismo piensa la profesora de Derecho Penal de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez , quien incluso va un paso más allá. 'Aunque muchos saben que la Ley Emilia tiene un régimen muy draconiano, pocos se han puesto a pensar que esa extrema dureza establece un régimen desigual respecto de otros delitos'.

Para entender la desproporción de la que habla, Santibáñez pone como ejemplo que 'mientras en muchos delitos similares, los jueces tienen la posibilidad de condenar al acusado a penas sustitutivas, siempre y cuando no tengan condenas previas, en el caso de la Ley Emilia eso no es posible. Los jueces están obligados a enviarlos al menos un año a la cárcel'.

A lo anterior hay que sumar que si bien Vera había sido detenido antes por conducir en estado de ebriedad, no tenía condenas previas. 'Ese fue el factor que consideraron los jueces para permitir que cumpla su pena en libertad', asegura Jaime Vera , penalista de la Universidad Católica de Valparaíso, quien estima que 'si un acusado cumple con todos los requisitos para optar a beneficios, no veo por qué habría que negárselos'.

"No podemos mandar a todos los criminales a la cárcel"

Sobre la libertad vigilada intensiva, el profesor de Derecho Penal, Augusto Cavallari, es claro: 'Es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería. Este delegado, por cierto, tiene la facultad de llegar en cualquier momento a la casa o trabajo del condenado. Eso sin considerar que si el condenado es descubierto en cualquier falta, el tribunal puede mandarlo rápidamente a la cárcel, a terminar su condena'. Cavallari detalla que sólo pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de entre 3 y 5 años.

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