El Mercurio Legal

José Francisco García 158x158

En el marco de las VI Jornadas de la Facultad de Derecho que dirijo, se abordó un tópico de la mayor relevancia para nuestro sistema jurídico: el rol de los ministros y fiscales de la Corte Suprema en la construcción del Estado de Derecho en nuestro país. Con el título de "Grandes jueces de los siglos XIX y XX", la Jornada no sólo buscó reivindicarlos en cuanto miembros de una institución colegiada que ha sobrevivido con bastante éxito desde su instauración en 1823 —y desde 1970 sumando la figura del juez constitucional—, sino en la particularidad de sus biografías, aportes intelectuales, contribuciones a la dogmática y jurisprudencia destacada.

Así, mientras en otras tradiciones legales son venerados como verdaderos "héroes culturales" los Marshall, Story, Cardozo o Warren, en nuestra tradición continental quedan atrapados en el anonimato ante la primacía del legislador (bajo el paradigma de la ley como fuente casi monopólica del derecho) o los tratadistas. Es cierto, la estructura de nuestra tradición legal (de códigos) justifica en buena parte esta diferencia, pero la comunidad jurídica, la academia en particular —salvo contadas excepciones entre algunos destacados historiadores del derecho—, está en deuda en este ámbito.

Estamos ante una cuestión de la mayor importancia desde varias perspectivas: complejizar la narrativa en torno al denominado "excepcionalismo chileno" (histórica fortaleza institucional en un continente con baja densidad institucional); la existencia de ciertos fallos particularmente relevantes que operan como equivalentes funcionales a los leading cases anglosajones (y de facto tienen la fuerte del precedente); el rol institucional de diversos Presidentes de la Corte Suprema en fortalecer la autonomía de la misma frente a la injerencia de los poderes políticos (potenciada en el periodo 1823-1880 por presidencias extensas, no sujetas a rotación periódica); en fin, el mayor rol que ha adquirido en nuestros días la jurisprudencia como fuente (apoyándose fuertemente en principios y valores, tendencia especialmente relevante en el Tribunal Constitucional), disminuyendo el monopolio de la ley (sin llegar eso sí a la situación de las fuentes precodificación).

Basta pensar en dos ejemplos para darnos cuenta de la trascendencia de esta cuestión.

Si nos remontamos al siglo XIX, poco o nada sabemos de los aportes de José Gregorio Argomedo (su primer presidente), Juan de Dios Vial del Río, Francisco Vargas Fontecilla o Ambrosio Montt. Algo más sobre Manuel Montt, Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas o José Victorino Lastarria. Con todo, respecto de estos últimos conocemos más bien su accionar en una dimensión de lo público (en el Gobierno o el Congreso), pero no en los aportes que dejaron en su paso por la Corte. Quizás el de Manuel Montt sea el caso más emblemático en este sentido. La cruenta guerra civil de 1891 también llegó a la Corte; varios ministros fueron exonerados. Buena parte de las reglas procesales y del derecho privado del siglo XIX no pueden entenderse sin estos aportes; la codificación comenzaría a consolidarse recién a comienzos del siglo XX.

Por otra parte, siguiendo las ideas del profesor Luis Cordero, basta pensar el rol decisivo que tuvo la Corte en la configuración del Derecho Público Chileno, a pesar de —o quizás precisamente fruto de— no haber existido tribunales contenciosos administrativos —la promesa fallida de la Carta de 1925—. Los nombres de Osvaldo Erbetta, Urbano Marín, y más recientemente de Pedro Pierry han resultado decisivos en este sentido. También lo fueron los ministros de la Corte Suprema (por ejemplo, Rafael Retamal) que integraron el denominado "primer" Tribunal Constitucional (1971-1973). Como fuera destacado por la ex Presidenta y actual ministra del Tribunal Constitucional Marisol Peña en la Jornada referida, resulta imposible entender la jurisprudencia del segundo Tribunal Constitucional (1981-2005), sin la figura del ministro Eugenio Valenzuela Somarriva (sólo pensemos en el decisivo STC Rol N° 33-1985, central en el tránsito institucional hacia la democracia).

Obviamente existe una serie de otras dimensiones y periodos que pueden ser analizados. También hay discusiones actuales de política pública judicial que tienen injerencia desde una perspectiva institucional. Por ejemplo, en el contexto de la Reforma Procesal Civil ¿podría darse a las sentencias de la Corte Suprema fuerza obligatoria, esto es, el valor del precedente?. En fin, lo relevante es demostrar la importancia de la cuestión y el esfuerzo mancomunado que, desde la academia jurídica, debe realizarse para remediar tamaña injusticia.