El Mercurio

Ángela Vivanco 158x158-2

La situación de judicialización que sufre, desde hace algunos años, la salud privada, a propósito del aumento de precios de los contratos de salud, se ha ido transformando, cada vez en mayor medida, en un grave problema.

La ausencia de una regulación clara y mayor transparencia, la cual se ha exhortado a dictar a los legisladores en repetidas oportunidades por parte del Tribunal Constitucional, sin resultados, ha significado a la postre que las cortes consideren hoy que todo aumento de los planes de salud es injustificado (salvo en las prestaciones del sistema AUGE/GES) y prácticamente la totalidad de los recursos de protección se ganan por los recurrentes, sean las alzas mínimas o mayores, se expliquen o no sus fundamentos o sean estas racionales.

Como ocurre cuando se establecen soluciones forzadamente igualitarias y sin considerar la realidad concreta del caso, el resultado parece provechoso para los cotizantes, pero terminará siendo una victoria pírrica, pues una actividad económica obligada a la congelación de precios, aunque haya poderosas razones que justifican un alza, invariablemente colapsa y sus usuarios dejan de percibir las prestaciones necesarias.

En la actualidad se presenta un nuevo frente de batalla que contribuirá sin duda a agravar el escenario ya descrito: el SII está exigiendo respaldo de los gastos que las isapres declaran como costas de los numerosos juicios a los que han sido arrastradas en los últimos tres años, y, a la vez, evalúa considerarlos gastos rechazados, por no ser de aquellos que contribuyen a la generación de renta.

Sin duda, el gasto por costas judiciales no es parte de la actividad propia de una institución de salud previsional, pero existen al menos tres razones poderosas para estimar que no puede ser calificado como gasto rechazado, y menos retroactivamente.

La primera es que si bien la conceptualización de un gasto en costas no constituye un pasivo estable de una institución, sino un desmedro excepcional, aquí la situación es otra: gracias a la desnaturalización del recurso de protección, la deducción de recursos por alzas de precios es ya una verdadera industria estable de la litigación, una modalidad casi administrativa y de ventanilla para solucionar malamente una situación que debiera ser abordada de un modo muy distinto. Asimismo, la condena en costas es, en estos casos, la común usanza y el modo de pago de los abogados respectivos, no una sanción a quien insiste mañosamente en litigar sin fundamento.

En segundo lugar se podría pensar que el asunto se resuelve allanándose porque no hay remedio. Sin embargo, tal cosa no es viable y el SII debe así considerarlo: estamos hablando de renunciar al derecho a defensa, pese a la realidad incuestionable que las isapres deben adecuar año a año los precios de sus planes porque no tienen otros ingresos; tienen un contrato indefinido (no pueden desahuciar el contrato como las compañías de seguros) y no pueden discriminar, deben subir a todos los cotizantes lo mismo. Así, se les está pidiendo declararse a sí mismas vulneradoras de los derechos constitucionales de los cotizantes, cuando no existe ni siquiera una discusión jurídica respecto de tal vulneración, y de plano, el que así lo alega, obtiene sentencia favorable, la cual lleva aparejada -sin distingo ni reflexión- la condena en costas.

Finalmente, la entidad de los montos de las alzas es un indicador señero de que no estamos hablando de las consecuencias indeseables de una conducta ilícita y reprobable, sino del desafortunado camino que ha debido transitar la salud privada ante un modelo que resiste el aumento de precios respecto de una actividad económica que, efectivamente, se encarece con el tiempo, como otras tantas que no tienen ni límite ni reproche en las consideraciones sobre ajuste de precios, aun prestando un servicio al público.

Lo descrito anteriormente, unido a la inacción del Ejecutivo y del Congreso, podría ser visto como una virtual expresión colectiva de terminar con el funcionamiento de un área importante del sector privado.

Esperamos que el tratamiento tributario del tema le conceda la necesidad de mirarlo con sus complejidades y matices, pues el resultado de la interpretación que haga el Servicio podría resultar -en los hechos- otra dificultad más para mantener el sistema privado de salud en nuestro país, con un Estado que no tiene capacidad económica para asumirlo.

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