Diario Estrategia

Francisco Pinochet 158x158

Uno de los aspectos que pasa más desapercibido en el afán populista del Gobierno de reemplazar la actual Constitución Política, son las virtudes que ésta tiene y los beneficios para el progreso económico y social que se han logrado gracias a ella. En efecto, ha sido el recurso de protección, configurado desde su inicio en el texto, el avance en el Estado de Derecho más importante de los últimos 40 años, ya que ha sido la herramienta legal más eficaz para dar protección a los derechos fundamentales de las personas, avasallados por décadas por la administración del Estado.

Además, podemos afirmar, con certeza, que sin su existencia el desarrollo económico e institucional del país, alcanzado en ese período, no habría podido surgir con la rapidez con que lo hizo e incluso este no habría existido. Específicamente, ha sido este recurso el que ha permitido al derecho de propiedad ser un pilar fundamental del crecimiento económico del país. Pero ha sido la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema la que ha extendido la protección del derecho de propiedad hasta límites incluso más allá de los previstos por los redactores de la Constitución.

En efecto, la Corte Suprema en Chile ha creado un nuevo concepto de derecho de propiedad, a través de la jurisprudencia que ha pronunciado desde hace ya cuatro décadas, al resolver sobre recursos de protección. Este concepto ha surgido en forma paralela al de dominio reconocido en el Código Civil, a fin de conferir protección a ciertos intereses de contenido económico, imposibles de amparar por la vía de las rígidas acciones tradicionales de propiedad que contempla dicho Código, y cuya protección urgente hace imposible la espera de un proceso contencioso, sea civil o administrativo, de lato conocimiento. Esta creación jurisprudencial se ha configurado como nuevo derecho de propiedad sobre la titularidad de ciertas expectativas legítimas y de carácter patrimonial.

Es así como la Corte Suprema ha reconocido el derecho de propiedad entre otros, en los siguientes casos: a ser nombrado en un cargo público si se han cumplido los requisitos que la ley contempla y se ha participado en un concurso público; a no ser removido de ese cargo mientras dure su buen comportamiento; derechos aplicables igualmente a funcionarios municipales; sobre la imagen propia de cada persona; sobre las prestaciones que surgen para los afiliados de un contrato de prestación de servicios de salud; sobre los derechos que surgen de cualquier contrato únicamente con el objeto de restablecer el imperio del derecho vulnerado por una de las partes, debiendo ser conocido el fondo del asunto en un juicio ante los tribunales ordinarios de justicia o arbitrales -según corresponda; sobre la calidad de estudiante –universitarios y de secundaria- la cual le permite terminar su carrera o estudios si ha cumplido las obligaciones que surgen del contrato de prestación de servicios educacionales; sobre ciertas dimensiones del derecho a la salud, especialmente cuando la Isapres intentan incrementar arbitrariamente los pecios de los planes de salud previsional, etc., etc.

En estos casos, la jurisprudencia ha actuado como un sistema de derecho continental –por oposición el common law- como fuente inmediata o directa del derecho, es decir, dándole en el hecho el carácter de vinculante a los fallos de la Corte Suprema.

Esta jurisprudencia se generó porque el recurso de protección no tutela los casos recién mencionados, sino otros que su artículo 20 taxativamente señala, entre los cuales está, precisamente, el de propiedad, el cual fue ampliado a través de esta jurisprudencia, permitiendo dar protección a dichos casos.

La ampliación del concepto de derecho de propiedad a las cosas incorporales cuenta con diversos antecedentes en el derecho comparado. Entre los casos más importantes se encuentra el de la extensión del concepto de expropiación en Alemania, después de la Primera Guerra Mundial, como consecuencia de la amplia interpretación que le dio el Tribunal Supremo de este país (Reichsgericht) al artículo 153 de la Constitución de Weimar, fenómeno que surge como una reacción a las nacientes tendencias socializadoras de la época. De acuerdo a esta interpretación, la expropiación pasó de ser una simple limitación al derecho de propiedad, para considerar que cualquier intromisión del poder estatal en la esfera patrimonial privada quedaba cubierta por la correspondiente indemnización prevista para las expropiaciones.

De igual importancia resulta la creación de un recurso muy similar al de protección en Argentina por parte de la Corte Suprema de Justicia de esa nación –donde se le denominó como amparo- partir del célebre caso de Angel Siri en 1957. A éste, dueño del diario 'Mercedes' de la Provincia de Buenos Aires- se la aceptó dar protección a su derecho de propiedad sobre el diario al obtener el término de la ilegal clausura del periódico.

Así entonces, la actual Constitución y la aplicación de los derechos que esta consagra, constituye uno de los fundamentos más fuertes de nuestra democracia y del desarrollo económico alcanzado, siendo evidente que se pueden seguir perfeccionando. La propuesta de una nueva Constitución constituye, sin duda, la peor del actual Gobierno, arriesgando todos los avances que hemos señalado.

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