Diario Pulso

Ricardo Irarrázabal 158x158

Finalmente y luego de una tramitación de poco menos de tres años, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.920, denominada 'Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje'. Su tramitación en el Congreso se inició en septiembre de 2013, bajo la administración del Presidente Piñera, finalizando su discusión legislativa en la actual administración, bajo un clima de general consenso.

El objeto central de la ley corresponde al de aumentar las tasas de valorización de residuos (reciclaje) existentes en Chile, a través de determinados instrumentos de gestión ambiental, especialmente la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Es este instrumento el que le da la 'musculatura' a la ley, ya que mediante el mismo, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) puede exigir metas de recolección y valorización de residuos a los productores de productos prioritarios (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas) que venden dichos productos en el mercado.

En el caso de los envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado. Así, los productores tendrán que acreditar el cumplimiento de metas de reciclaje, lo cual incentivará la industria del reciclaje de los distintos 'productos prioritarios', pero también significará un aumento del precio de los productos dados los costos que involucra aumentar la valorización, lo cual será finalmente pagado por los consumidores.

Con la finalidad de evitar un aumento excesivo de los costos y por ende del precio de los productos, la ley otorga una flexibilidad en el cumplimiento de las metas, ya que ellas podrán ser cumplidas por los productores a través de 'sistemas de gestión', los cuales permiten que los productores se agrupen y constituyan personas jurídicas que no distribuyen utilidades, con la finalidad de cumplir colectivamente las metas, generándose así economías de escala.

Todo lo anterior significa retos no menores para los productores involucrados, quienes tendrán que prepararse adecuadamente para cumplir con las metas una vez que los decretos del MMA que las establezcan sean publicados, recordando que la fiscalización y sanción de dicho cumplimiento estará en manos de la Superintendencia del Medio Ambiente. El primer tema clave de la Ley REP que los productores han de tener presente, es que la puesta en marcha de los sistemas de gestión no se da de un día para otro, sino que requiere de una preparación que muchas veces es dificultosa, ya que supone lograr acuerdos entre distintos productores con distintas características. Ello tiene como correlato gestionar modelos de negocios basados en información que muchas veces no existe, o que hay que construir en base a proyecciones (por ejemplo, proyección futura de la industria del reciclaje) y que tenga en consideración los elementos geográficos, demográficos y de conectividad. POR OTRA parte, también se necesita de modelos jurídicos para la constitución de los sistemas de gestión, los cuales son personas jurídicas que no distribuyen utilidades y que tienen como finalidad única la gestión de los residuos de los productos prioritarios.

Al respecto, habrá que discutir los estatutos y la forma como ellos han de garantizar la incorporación libre de los productores que lo deseen y sus reglas de funcionamiento, para lo cual se requerirá acompañar un informe del Tribunal de la Libre Competencia que declare que dichas reglas no entorpecen la libre competencia; el porcentaje y las reglas de participación 'equitativa' de los distintos productores, los derechos y obligaciones en caso de incumplimientos y las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones. Además, también se requerirá de modelos contractuales en relación con los convenios a suscribir con los gestores y las respectivas licitaciones abiertas, cuyas bases también requerirán de un informe del Tribunal de la Libre Competencia en el sentido que no la afectan.

En segundo lugar, la participación de los productores en la discusión de los decretos que establezcan las metas de recolección y valorización resulta esencial, por cuanto una meta excesiva que establezca el MMA o con condiciones muy estrictas y poco flexibles, puede redundar en altos costos que afecten el precio del producto, lo cual puede distorsionar los precios de mercado. Al respecto, resulta clave la disposición que establece que para la definición de las categorías y subcategorías de productos prioritarios, deberá considerarse la efectividad del instrumento, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización y su carácter o no de residuo domiciliario.

Por esto resulta fundamental contar con la información que permita una discusión técnica de las metas, recordando que el artículo 14 de la ley establece un estándar normativo alto para dichos decretos, incluyendo un análisis general del impacto económico y social, una consulta a organismos públicos y privados y una etapa de consulta pública. Asimismo, la propuesta de decreto requiere del pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y el mismo es reclamable ante los Tribunales Ambientales.

Como se ve, la efectividad y eficiencia costo-beneficio de esta ley dependerá del accionar del MMA a través de la generación de los decretos que definan las subcategorías de productores y que fijen las metas de valorización, teniendo presente el principio de la gradualidad. Decisiones erradas en esta materia pueden salir muy caras, especialmente desde el punto de vista de los consumidores.

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