El Mercurio

Ricardo Irarrázabal 158x158

El rediseño institucional ambiental del año 2010, introducido por la ley N° 20.417, contemplaba la existencia de dos órganos que debían crearse a través de nuevos proyectos de ley.

El primero correspondía a los tribunales ambientales, los cuales fueron creados a través de la Ley N° 20.600 publicada el año 2012, y que resultaban esenciales como contrapeso y control jurisdiccional del actuar de la administración en materia ambiental, especialmente en temas de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental, previo agotamiento de la vía administrativa, y del Ministerio del Medio Ambiente en asuntos normativos.

Dicha ley contemplaba la creación de tres tribunales ambientales, Antofagasta, Santiago y Valdivia. De estos, únicamente están funcionando los tribunales de Santiago y Valdivia, que se implementaron en 2013, restando todavía la instalación del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que lleva un lamentable retardo en su implementación y que de acuerdo con la ley debía llevarse a cabo también el año 2013.

El segundo órgano que quedó pendiente corresponde al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, una materia en la cual existe una clara insuficiencia regulatoria desde un doble punto de vista, sustantivo y orgánico.

Al respecto, y solo a modo de ejemplo, cabe recordar que la ley que creó el Sistema de Áreas Protegidas (Ley N° 18.362) nunca entró en vigencia, y que el mismo Tribunal Constitucional solicitó al Ejecutivo la regularización de la naturaleza jurídica de la Conaf. Actualmente, el proyecto de ley que crea el mencionado servicio se está discutiendo en el Congreso desde el año 2011, en una tramitación bastante lenta y que recuerda los 16 años que demoró la Ley de Bosque Nativo en publicarse.

Además de estos pendientes, futuros perfeccionamientos de nuestra institucionalidad ambiental apuntan a que tanto el Servicio de Evaluación Ambiental como la Superintendencia del Medio Ambiente sean entes que adquieran mayores niveles de autonomía. En este sentido, y respecto a la evaluación ambiental de proyectos en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, resulta anacrónico que la calificación ambiental de proyectos sea definida por comisiones de evaluación conformadas por personeros políticos (intendente y seremis) o que las reclamaciones administrativas de los estudios de impacto ambiental sean resueltas por el Comité de Ministros. Con una institucionalidad ambiental moderna y que haya desarrollado e implementado los distintos instrumentos de gestión ambiental, la discusión debiera ser esencialmente técnica, con mecanismos de resolución de controversias a través de una jurisdicción especializada, como la que actualmente existe.

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