El Mercurio

Alejandro Vergara 158x158

El proyecto de ley sobre transmisión eléctrica originariamente enviado por el Ejecutivo al Congreso contemplaba graves vulneraciones a pilares fundamentales de la institucionalidad eléctrica nacional, las cuales, a través de indicaciones presentadas con fecha 28 de abril de 2016, fueron, en parte, paliadas. No obstante, ciertas modificaciones atentatorias contra la institucionalidad eléctrica se mantuvieron e, incluso, se agregaron otras.

Esta es una de las principales opiniones del Programa de Derecho Administrativo Económico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, publicadas en "Mirada Jurídica" -el primer boletín de análisis académico desde el punto de vista del derecho administrativo-, sobre las modificaciones más relevantes que introduce dicho proyecto de ley y que inciden en la estructura institucional del sector. "Este primer número se avoca en presentar un detallado análisis acerca de cómo el proyecto de ley de transmisión, que está ad portas de ser aprobado por el Congreso, pretende alterar el equilibrio hasta hoy existente en el sector energético nacional", señala Alejandro Vergara Blanco, director del Programa de Derecho Administrativo Económico de la Pontificia Universidad Católica de Chile y socio del estudio jurídico Vergara y Cía.

Conclusiones

En "Mirada Jurídica" se destaca que es notorio tanto en las ideas matrices y fundamentales de este proyecto, así como en su articulado, un gran trabajo en el diagnóstico participativo de deficiencias del sector de la transmisión de energía eléctrica y en la elaboración del proyecto.

Reconoce que este proyecto de ley, según sus ideas matrices, está destinado a modificar el sistema de transmisión eléctrica y al órgano coordinador. "Las modificaciones del proyecto original y estas indicaciones exceden estos dos ámbitos, alcanzando a órganos relevantes de la institucionalidad eléctrica actual como al Panel de Expertos, lo cual es especialmente grave pues desmejora un excelente sistema de resolución de conflictos".

Agrega la publicación que varias de las modificaciones expuestas y analizadas en este trabajo suponen un cambio vertiginoso de los pilares fundamentales del sector eléctrico nacional, "los que han asegurado hasta ahora reglas claras y seguridad jurídica para sus actores".

Así, en especial, indica "Mirada Jurídica", se crean potestades de actuación exorbitantes para los órganos de la Administración del Estado, específicamente la CNE, que suponen un alto nivel de intervención en la dominación de los particulares y del autogobierno de los mismos en el desarrollo de la actividad eléctrica.

"Tales potestades exorbitantes se han aumentado con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, al aumentar los casos en que se concede al órgano administrativo la facultad inconstitucional de eximir su actuación del control por parte de la Contraloría General de la República", indica.

Y agrega: "El autogobierno actual de la instancia de coordinación (actuales CDEC) se ve virtualmente eliminado, ya que el órgano ahora establecido como coordinador no estará conformado por representantes de las empresas eléctricas, y ellas ni siquiera tendrán grado de participación alguno en la designación de sus directores integrantes".

En lo que a la resolución de conflictos respecta -señala la publicación- en los dictámenes si bien se retrocede en el ataque al Panel de Expertos, incorpora ahora un efecto relativo a sus dictámenes respecto de los órganos de la Administración. "Esto es un impacto para la institucionalidad", especifica.

A esto último se añade, agrega, la facultad del Ministro de Energía de declarar, mediante resolución y sin expresión de período, la inaplicabilidad de un dictamen del Panel de Expertos, lo que, sumado a las modificaciones recientemente señaladas, da cuenta de una enorme deferencia hacia la Administración del Estado en materia eléctrica, vulnerando, incluso, la independencia en el ejercicio de la jurisdicción de este órgano.

Coherencia

El Programa de Derecho Administrativo Económico UC indica en "Mirada Jurídica" que al versar estas disposiciones institucionales (sobre el Panel de Expertos y la Contraloría General de la República) sobre materias calificadas por la CPR como de rango orgánico constitucional, deben ser aprobadas por el quórum que la misma Carta Fundamental en su art. 66 establece para este tipo de leyes, esto es, las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio.

"Por último, además del quórum señalado, estas modificaciones una vez aprobadas y antes de su promulgación deben obligatoriamente ser dirigidas por el Congreso al Tribunal Constitucional para que este ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad de las mismas por mandato expreso del art. 93 N°1 de la Carta Fundamental".

En virtud de lo anterior, concluye la publicación, no se observa que las normas contenidas en el proyecto de ley tengan una estrecha coherencia con los objetivos indicados en el mensaje del mismo.

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