Diario Financiero

Hernán Salinas 158x158

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Silala o Siloli es un río internacional de curso sucesivo que nace en Bolivia y cruza la frontera hacia Chile.

De conformidad con el Derecho Internacional General, la regla aplicable a la distribución y uso de las aguas de ríos internacionales es la del uso equitativo y razonable, esto es el disfrute máximo compatible con la protección adecuada del curso de agua, teniendo en cuenta los intereses de los Estados del curso de agua de que se trate. Esto implica la existencia de una "comunidad de intereses" entre los Estados ribereños de un curso de agua internacional, afirmado por la jurisdicción tanto de la Corte Permanente de Justicia Internacional como de la Corte Internacional de Justicia.

A pesar de una práctica anterior en contrario, Bolivia a partir de 1997 ha discutido el carácter de río internacional del Silala, sosteniendo que éste es un manantial y, por tanto, de uso exclusivo de dicho país. Últimamente, el Presidente de Bolivia dentro de una campaña sistemática de hostilización a Chile ha anunciado una demanda en el tema sosteniendo que su preparación tomaría dos años. De esta manera, las conductas y declaraciones de Bolivia ha generado una controversia jurídica con Chile sobre la naturaleza y uso de las aguas del Silala.

El Gobierno de Chile, en un contexto de política de Estado y en defensa de sus recursos naturales, ha solicitado recientemente a la Corte Internacional de Justicia, el registro de una demanda en contra de Bolivia respecto del río Silala. Su objetivo principal es que dicho Tribunal declare que el río Silala es un curso de agua internacional, cuyo uso se encuentra regido por el Derecho Internacional y, por tanto, Chile tiene derecho a un uso equitativo y razonable de dicho río. Bolivia ha anunciado que reaccionará presentando una contra-demanda, que de conformidad a las Reglas de la Corte deberá estar directamente conectada a la disputa, y por tanto, sujetarse a la materia y términos de la demanda chilena. La demanda de Chile es eminentemente técnica y acotada. Se justifica en razón de los innegables derechos que le incumben a Chile, la necesidad de dar certeza jurídica a dichos derechos en el uso de las aguas del Silala y en el prevenir cualquier medida que Bolivia pudiera adoptar en orden a afectarlos. Dichas razones justifican la demanda como la invocación del Pacto de Bogotá para activar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, como muchos hemos sostenido, la denuncia del Pacto de Bogotá debe seguir siendo considerada, especialmente, si tenemos presente la necesidad de evitar la futura judicialización en contra de Chile de demandas cuyo contenido sea esencialmente político o de carácter artificial. Ejemplo de ello, es la actual demanda que está conociendo la Corte, respecto de una supuesta "obligación de negociar" que Chile tendría con Bolivia en materia de acceso soberano de dicho país al Pacífico por territorio de nuestro país.