Diario Estrategia

Maria Elina Cruz 158x158  Pedro Rencoret Gutierrez 158x158

Entre las novedades de la iniciativa de reforma a la libre competencia está que las personas que utilicen primero la delación compensada en una colusión deberán proporcionar al Ministerio Público y al tribunal competente los mismos antecedentes que previamente entregaron a la Fiscalía Nacional Económica y prestar declaración en calidad de testigo en la forma dispuesta por el artículo 191 del Código Procesal Penal, la cual será incorporada al juicio oral de la manera prevista en el artículo 331 del mencionado Código.

Si el testigo legalmente citado no compareciere sin justa causa o se negare a ratificar su declaración prestada ante la Fiscalía Nacional Económica y así lo declarare el juez de garantía competente a petición del Ministerio Público, o incurriere en alguna de las conductas previstas en los artículos 206 o 269 bis del Código Penal, será privado de la exención de responsabilidad penal que establece este artículo.

Frente a esto, María Elina Cruz, directora del Centro de Libre Competencia de la UC, manifestó que va en contra del derecho 'que tenemos a no autoincriminarnos y esto va a desarmar a la delación compensada, porque además el Ministerio Público no se ha comprometido a darla, a diferencia de la Fiscalía Nacional Económica'.

'Nadie va a tener la seguridad de utilizar este mecanismo, por el peligro de caer preso hasta 10 años y 1 día o al menos cumplir 1 año de cárcel por Ley Emilia. Se volverá a que en Chile no se descubran grandes colusiones. Es una vergüenza porque se quiere hacer algo mediático, pero alejado de lo técnico', apuntó.

Contrario a esto opinó Pedro Rencoret, abogado de Pellegrini & CIA, arguyendo que 'la cooperación del delator es importante para el éxito de la delación compensada, y en ese contexto parece razonable que se pida al primer delator estar disponible a declarar en juicio.

Algo similar existe en Estados Unidos y Canadá. Eso sí, la diferencia sería que en Chile tendríamos dos procedimientos distintos, lo que haría que la carga impuesta al delator sea mayor'. 'Este deber de declarar en juicio se debe acotar estrictamente al acto de colusión que delató. Para dar un ejemplo, en Estados Unidos la división de Libre Competencia del Department of Justice (que persigue estos casos de colusión) exige la colaboración del delator para obtener el beneficio, y eso incluye estar disponible para declarar en juicio', ilustró.

En tanto, Jaime Barahona, ex subfiscal nacional económico y abogado de Guerrero Olivos, dijo que el indicado es un requisito que se conforma con la obligación general que tiene el beneficiado por la exención de cooperar con la investigación de la FNE, y en este caso, 'si existe querella criminal de la FNE, también de cooperar con el Ministerio Público'.

'La Corte Suprema ya en el caso Farmacias señaló que la delación o la cooperación de una empresa o persona tiene que evitar razonablemente al órgano persecutor la carga de probar la colusión. En este sentido, una declaración sobre los hechos proveniente de quien participó en la colusión es crucial para el resultado del juicio penal', agregó.

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