Diario Estrategia

Francisco Pinochet 158x158

La querella por injurias de la Presidenta de la República en contra de los periodistas de la Revista Que Pasa que publicaron declaraciones de un imputado en el caso Caval, las que señalaban que parte del dinero exigido por Natalia Compagnon iría para su suegra, la Presidenta de la Republica, constituye mucho más que un grave atentado a la libertad de expresión y de prensa. Es tan clara la inexistencia del delito de injurias y el intento de amedrentamiento con cárcel a dichos periodistas, que este será un futuro caso de estudio en escuelas de derecho y de periodismo del país y del mundo sobre el alcance que debe tener la libertad de expresión cuando esta se refiere a autoridades públicas.

El precedente más famoso es el caso New York Times vs. Sullivan, de 1964, el cual se origina cuando Lester B. Sullivan, Comisionado de la ciudad de Montgomery del Estado de Alabama y por tanto, Supervisor del Departamento de Policía, demandó al diario New York Times por publicar una inserción pagada en la que 4 clérigos afroamericanos de Alabama haciendo referencia a la lucha de los estudiantes negros por su derecho a vivir dignamente, señalaba que sus líderes fueron expulsados de la universidad y habían sufrido una salvaje represión policial. La Corte Suprema revocó esas sentencias al ya que significaban una vulneración de la libertad de expresión. Lo acontecido después de la presentación de la querella es conocido. Se ha producido un festín de las asociaciones de prensa y derechos humanos. Así, la Sociedad Interamericana de la Prensa (SIP) calificó de "intención de amedrentar y abuso de poder" la querella de Bachelet, en contra de la revista Qué Pasa indicando que "sin duda, esta demanda tiene la intención de amedrentar, por cuanto se busca el encarcelamiento de los periodistas, una acción que nos retrotrae a castigos que en Chile se buscaban contra los periodistas en épocas no democráticas y que han sido descartadas por la jurisprudencia internacional, por ser métodos inhibitorios de la libertad de prensa cuando se trata de funcionarios públicos en temas de interés público.

Por su parte, el director de la División de las Américas de Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, señaló que desde la perspectiva de los principios jurídicos generales del derecho internacional sobre libertad de expresión, un alto cargo, como lo es el de dirigir un país, está expuesto a un escrutinio público en una suerte de vitrina, siendo lo fundamental que, ante una ofensa, un gobernante se puede defender y para ello existen "acciones civiles, nunca penales", afirma.

Dejando un momento este festín –que seguirá por los próximos meses- deseamos analizar los aspectos estrictamente jurídicos del caso, específicamente si la conducta en que se funda la querella constituye o no el delito de injurias.

Las razones específicas de la acción que pide una pena de 3 años de reclusión y multa de 150 UTM en contra de los periodistas, es que estos actuaron con 'animus injuriandi', es decir, con ánimo de injuriar, ya que en la publicación en la revista de papel del viernes 27 de mayo hubo una intencionalidad dirigida específicamente a deshonrar, menospreciar o desacreditar a la Presidenta. Esto se demostraría por el hecho de que la revista en un principio subió a su sitio web la declaración íntegra del imputado Díaz, que involucraba a otros personajes públicos, tales como Pablo Longueira y otros, y que luego bajó tales declaraciones indicando que no cumplían con el estándar ético de la revista, para luego al día siguiente publicar en su edición impresa solo lo relativo a Bachelet.

Tal argumentación no es suficiente para que se configure el tipo penal. Si la revista bajó desde su sitio web parte de las declaraciones fue por las presiones que recibió del Gobierno para hacerlo. Y si en la edición escrita publicó sólo las declaraciones referentes a la Presidenta, fue por la sencilla razón de que el mayor interés noticioso lo revisten las imputaciones a ésta, porque el análisis es referente al caso Caval en la cual la más notoria involucrada es la nuera de la Presidenta, formalizada por presentar facturas falsas por $305 millones. Evidentemente que esto resulta de más interés para el público que la noticia referente a Longueira, porque aún siendo las imputaciones que a éste se le hacen igualmente graves, su caso ya ha sido profusamente difundido.

Es claro entonces que no se configuró el delito de injurias, razón por la cual los periodistas de la Revista Qué Pasa pueden estar tranquilos y seguir disfrutando del festín que ha originado esta absurda querella que sí constituye claramente un grave atentado a la libertad de expresión.