Diario Financiero

Hernán Salinas 158x158

En conformidad con la Constitución y con una aplastante mayoría el Senado de Brasil aprobó el sometimiento a juicio político o impeachment de la Presidenta Dilma Rousseff. La mandataria brasileña ha sido suspendida de su cargo por el plazo de 180 días, dentro del cual, se la juzgará por lo que denomina la legislación de dicho país "crimen de responsabilidad" por maquillar las cuentas públicas para tapar el déficit y usar créditos de grandes bancos públicos para pagar deudas del Estado.

Mientras dura el juicio político, la Presidencia de Brasil ha sido asumida por el vicepresidente Michel Temer y la mandataria suspendida ha acusado el procedimiento en su contra como un "golpe" a pesar que el juicio político se encuentra desarrollándose de acuerdo con las atribuciones que el ordenamiento constitucional brasileño establece y con todas las garantías del debido proceso, de acuerdo con el referido ordenamiento y el ordenamiento internacional.

Uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional es el "principio de no intervención", implícito en la Carta de las Naciones Unidas y recogido y precisado en la "Declaración sobre principios de Derecho Internacional" que rige las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados(resolución 2625 XXV de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Este principio corolario del de la igualdad soberana de los Estados prohíbe a todo Estado o grupo de Estados intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otro Estado. La intervención prohibida recae sobre materias respecto de las cuales el principio de soberanía de los Estados permite a cada uno de ellos decidir libremente. Ello ocurre con la elección del sistema político, económico, social y cultural y con la formulación de la política exterior. Límites a la aplicación de este principio constituyen en el sistema interamericano, la defensa de la democracia representativa, manifestada en la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana y de las libertades y derechos fundamentales, manifestada en la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No siendo el caso de una violación de los principios de la democracia representativa y de la vigencia de los derechos humanos, el juicio político a Dilma Rousseff, se encuentra dentro de la esfera propia de la jurisdicción interna del Brasil. Por tanto, no cabe al resto de los Estados y organizaciones internacionales, sino respetar dicho proceso, mantenerse al margen de éste, en tanto el Senado delibere y resuelva de acuerdo al ordenamiento brasileño el futuro de la Presidenta suspendida.

Al respecto, deben destacarse las declaraciones del Presidente de Argentina, Mauricio Macri, al señalar que "el gobierno argentino respeta el proceso institucional que se está desarrollando y confía en que el desenlace consolide la solidez de la democracia brasileña".

Ello contrasta con otras declaraciones claramente violatorias del Derecho Internacional, como la de los presidentes bolivarianos de Bolivia y Venezuela y las intervencionistas declaraciones del secretario general de la Unasur.