El Mercurio

Alejandro Vergara 158x158

Señor Director:

A propósito del cómputo del plazo para la presentación de una eventual desaprobación (veto) presidencial del reciente proyecto de ley de reforma laboral, cabe recordar que la Constitución, en su artículo 73 inciso 1°, señala un plazo de "treinta días", sin precisar cómo se computan tales días. La Constitución no establece una regla sobre el cómputo de los plazos, pero sí da un tono: su artículo 75 inciso 3° se refiere a días "hábiles".

En la práctica constitucional se suele recurrir a la arcaica forma de cómputo de días corridos, establecida en el Código Civil, sin observar su desapego con la realidad: los órganos del Poder Legislativo y Ejecutivo suelen funcionar solo en días de semana. Y esto lo recogió la Ley N° 19.880, de 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos, cuyo artículo 25 establece que para los servicios públicos u órganos de la administración del Estado, el cómputo de los plazos de días es de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.

La Presidenta de la República ejerce su función de jefe del Gobierno y de la administración del Estado a través del órgano denominado Presidencia de la República, y pareciera que también se rige por esa misma regla, aun en su función de gobierno, como colegislador, pues la ley no distingue.

En ese caso, el cómputo del plazo para presentar el denominado veto habría que realizarlo descontando los días inhábiles.