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Sebastián Soto 158x1583

En una entrevista concedida el viernes al diario La Segunda, la ministra Ximena Rincón anunció que el gobierno finalmente recurrirá al veto presidencial en el proyecto de reforma laboral, luego que el Tribunal Constitucional (TC) emitiera el miércoles un fallo en el que acoge el requerimiento de Chile Vamos contra dos de los núcleos de la reforma: la titularidad sindical y, de manera parcial, la extensión de beneficios.

Sin embargo, sólo 24 horas antes, la titular del Trabajo había dicho en T13 que el gobierno esperaría hasta el 9 de mayo –plazo que tiene el TC para entregar el detalle de su fallo- para ver cuáles serían sus pasos a seguir.

sebastian-soto"El Líbero" conversó sobre el anuncio de Rincón con el director del área constitucional de Libertad y Desarrollo y profesor de Derecho de la Universidad Católica, Sebastián Soto, quien se refiere a los tres tipos de veto que podría utilizar La Moneda en este caso.

Asimismo, el autor del libro "Congreso Nacional y Proceso Legislativo: Teoría Práctica" y ex jefe de la División Jurídica de la Segpres se mete en el debate que ha impulsado en los últimos días el gobierno sobre la pertinencia de que exista el TC: "Me parece lamentable el cuestionamiento que se hace a una institución tan relevante para el Estado de Derecho y la democracia".

– ¿Qué tan frecuente es que los gobiernos apliquen veto a las leyes?

– El veto es una herramienta que ha sido entregada a los Presidentes desde nuestras primeras constituciones. De hecho la regla actual de veto fue aprobada a fines del siglo XIX y desde entonces no ha cambiado. A pesar que en abstracto el veto parece entregar mucho poder al Presidente, la práctica muestra que es una herramienta que se utiliza muy poco. Desde 1990 en adelante cada uno de los gobiernos debe haberlo utilizado en promedio unas veinte veces. De hecho, desde la ciencia política se suele decir que el veto no es una herramienta determinante en la evaluación del balance de poder entre Presidente y Congreso. Y normalmente, cuando se envía un veto, se hace previo acuerdo con los parlamentarios.

– O sea generalmente ha sido un mecanismo que se usa de forma consensuada con el Congreso para corregir materias específicas de los proyectos...

– Así es. Los vetos totales, donde se reemplaza todo un proyecto de ley, son casi inexistentes. Y los parciales, son muy acotados y proponen cambios específicos. Eso no quiere decir que en los últimos 25 años no encontremos vetos amplios. Por ejemplo, la Reforma Constitucional del 2005 terminó en un veto consensuado y muy largo. Pero la regla general no es esa.

– La ministra Ximena Rincón anunció que el gobierno presentará un veto a la reforma laboral luego del fallo del TC. ¿Es recurrente que el Ejecutivo recurra al veto cuando una ley sale cercenada del TC, o hay otros caminos?

– Lo primero que hay que analizar es si calzan los plazos. El plazo para presentar el veto es de 30 días corridos que, en este caso, entiendo se cumplen el 7 de mayo. El Tribunal tiene plazo para entregar el fallo después de esa fecha. Y es riesgoso que el Gobierno intente corregir la reforma sin conocer la sentencia. Pero la cuestión de fondo es otra. Lo importante es que las sentencias deben respetarse. Por eso cualquier propuesta que se haga para reponer las materias cuestionadas por el Tribunal sería un atentado a la institucionalidad.

– ¿Qué tipos de vetos existen y cuál es el que se acomodaría más en este caso?

– Existen tres tipos de veto. El supresivo, que elimina una parte del proyecto de ley. El aditivo, que agrega un artículo o capítulo. Y el sustitutivo, que reemplaza una frase o artículo del proyecto.

Mi impresión es que la fórmula más adecuada es que la Presidenta suprima del proyecto de ley todo lo referente a la negociación colectiva. Ello porque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una serie de artículos en esta materia. Entonces, los otros que regulan la materia debieran ser corregidos. Pero para hacerlo, un veto no es el mejor camino porque, además del tema del plazo, los vetos son herramientas que no admiten discusión ni modificación. Y muy posiblemente en este tema el Congreso deba volver a discutir varias cosas. Por eso lo mejor es simplemente eliminar las materias vinculadas con la negociación colectiva para discutirlas en otro proyecto, si es el caso. Para eso, se requiere un veto supresivo de toda esa parte.

– ¿Técnicamente, puede el gobierno en el veto insistir en reponer la titularidad sindical?

– Desde la perspectiva de la Constitución, no puede hacerlo. Ya en el pasado se ha intentado insistir reponiendo normas que el TC había declarado inconstitucional. Y, con toda razón, el TC volvió a hacerlo. El caso clásico en esto es la sentencia llamada "people meter", donde el TC declaró en dos ocasiones, y a pesar de la insistencia del Congreso, que no era posible prohibir el people meter online.

– Desde que se dio a conocer el fallo el gobierno ha vuelto a poner en la discusión pública la pertinencia de que exista un ente como el TC, que actúa como una tercera cámara. ¿Qué opina al respecto?

– Me parece lamentable el cuestionamiento que se hace a una institución tan relevante para el Estado de Derecho y la democracia como es el Tribunal Constitucional. En todas partes del mundo existe el control judicial y, de una u otra forma, los tribunales operan siempre como límites a los acuerdos de las legislaturas.

– ¿Es sano para la institucionalidad del país este tipo de debates? ¿Cuáles son los riesgos?

– Creo que esta semana la Nueva Mayoría ha sido tremendamente injusta con la institucionalidad. El gobierno con el TC y los partidos de la Nueva Mayoría con el Servel. Esa forma de hacer política no es razonable ni conveniente.