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Sólo 18 minutos duró la discusión del proyecto de ley contra el acoso sexual callejero, el martes pasado en la Cámara de Diputados del Congreso, porque ya todos estaban de acuerdo.

Los diputados Fuad Chahin (DC), Denise Pascal (PS), Juan Antonio Coloma (UDI), Roberto Poblete (IND) y María José Hoffmann (UDI) pidieron la palabra y manifestaron con ahínco su apoyo para la aprobación de la iniciativa que hace poco más de un año, cuando se presentó, generó incomodidad, risas y fue mal llamada la ley contra los piropos.

La votación fue unánime: 113 votos a favor, con un aplauso cerrado. A la salida de la sala, las diputadas Karol Cariola (PC), impulsora del proyecto, Marcela Sabat (RN) y Camila Vallejo (PC) celebraron posando juntas y felices para una foto, que difícilmente se repetirá.

"Sólo en un caso como éste podría posar en una foto con dos comunistas, cuando se trata de una medida tan transversal como es la lucha contra el acoso callejero a las mujeres", comentó Marcela Sabat. Mientras que Camila Vallejos contó que les costó convencer a sus colegas para que votaran a favor. "En un principio se caricaturizó bastante. Hubo varias inquietudes por parte de algunos parlamentarios, especialmente hombres, pero agradecemos que hayan aprobado".

Pero ¿en qué consiste esta ley? ¿qué castiga? ¿cómo se van a probar las denuncias? Acá, diputadas y expertos en el área judicial y derecho penal, lo explican.

¿De dónde viene?

Lo primero es saber que este proyecto es la fusión de dos mociones parlamentarias. La primera la presentó el diputado Leopoldo Pérez (RN) en 2011 y la segunda fue comandada por Karol Cariola en 2015. "Ambas se fusionaron y lo que busca el proyecto es que se pueda tipificar el delito de acoso sexual en lugares públicos o de acceso público. Hoy, si una persona le da un agarrón a otra en el Metro queda en absoluta impunidad", dice Karol Cariola.

Constanza Parada, cientista política y directora del equipo jurídico del Observatorio contra el Acoso Callejero que impulsó el cambio en la legislación, explica que el proyecto busca incorporar dos artículos al código penal: el 366 sexies y el 494 ter.

Primer artículo

"El que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter (contacto corporal con los genitales), será penado con presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 541 días", dice el proyecto.

Constanza Parada lo traduce: "Con esto se hace la diferencia con el artículo que se refiere al abuso sexual, que implica penetración solamente. Por eso, este nuevo artículo viene a llenar un vacío legal con respecto a las tocaciones y agarrones, que no se tomaban en cuenta".

María Elena Santibáñez, abogada de la Clínica Jurídica de derecho UC, experta en delitos sexuales y profesora de derecho penal, explica que en la actualidad, si eres menor de 14 años, es mucho más fácil probar el abuso sexual por la falta de consentimiento. "En personas mayores hay que probar esa falta de consentimiento y que el grado de daño sea alto, porque las penas por ese delito son altas. Por ejemplo, la tocación en la mama en un espacio público, generalmente no prospera como abuso sexual, salvo que sea un acoso reiterado y que se acredite el nivel de lesividad de la conducta. Lo mismo pasa si un tipo te pilla en la calle y te da un beso en la boca. Hay un vacío porque actualmente se exige mayor lesividad en las conductas cuando se trata de personas mayores", especifica.

Segundo artículo

Describe tres faltas, a diferencia del primero (366 sexies), que es delito. Se refiere "al acoso sexual en lugares públicos o de acceso público con acción sexual distinta al acceso carnal (violación), que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo". Acá se tipifican tres conductas con multas distintas:

"El primero es el hostigamiento verbal o con gestos con connotación sexual explícita. Acá la multa será de 1 UTM (poco más de $45.000). El segundo corresponde a la captación de imágenes o videos del cuerpo de otra persona o de alguna parte de ella, como lo que ocurre cuando se sorprende a alguien grabando bajo las faldas de las niñas y mujeres. Eso tendrá una multa entre 5 a 10 UTM. Si el registro es divulgado por medios de difusión, la pena será el doble, entre 10 a 20 UTM. Por ultimo, están las conductas de hostigamiento como abordajes o persecuciones intimidantes, actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, como masturbaciones, las que tendrán una multa entre 10 a 20 UTM", explica Constanza Paredes.

¿Qué pasa con los piropos?

Karol Cariola es enfática en explicar que la ley no toca a los piropos: "Los comentarios que no tengan connotación sexual explícita están excluidos. Los linda o mijita rica , las frases ingeniosas o piropos no serán sancionados porque tiene una connotación distinta, no hay un acto sexual propiamente tal. Distinto es cuando una persona ofende verbalmente con comentarios de connotación sexual, cuando le muestra a otro sus genitales en la calle o cuando existen toqueteos y ofrecimientos con connotación sexual. Todo eso genera amedrentamiento, temor".

Macela Sabat comparte la explicación de Cariola. "Acá se ha tratado de caricaturizar el proyecto diciendo que poco menos la gente se va a ir a la cárcel por decirle algo bonito a otra persona. Eso no es así. Esto no sanciona miradas ni piropos ni comentarios aduladores. Nosotros aspiramos a resguardar el derecho de las personas, mujeres y hombres, de sentirse libres de caminar por la calle. Ojala el día de mañana no se necesite esta ley sino que esto se dé de manera natural en función de una cultura preparada para relacionarse entre seres humanos con respeto".

Para María Elena Santibáñez, el punto del hostigamiento verbal sigue siendo complejo. "Es distinto a los demás porque acá media la subjetividad. Quizás una persona más pudorosa se puede sentir ofendida u hostigada por un piropo no tan agresivo. Hay una afectación en los hostigamientos verbales, pero más que de carácter sexual, parece ser en contra del honor de una persona. Quien determinará si es ofensivo o no será el juez. En materia penal es difícil legislar usando materias tan abiertas, porque se produce inseguridad. Uno empieza a pensar que por cualquier cosa te pueden denunciar. El derecho penal no es la única rama del ordenamiento jurídico por el que se pueden solucionar los problemas. Puede ser un tema de justicia de policía local. Si se siguen creando delitos el sistema penal puede colapsar''

¿Cómo se podrá demostrar el acoso?

"Los medios de prueba son comunes para todos los delitos de tipo penal: testigos, fotografías o grabaciones, lesiones, descripciones físicas, etcétera. No se establece ningún medio de prueba especial acá", dice Constanza Parada y da algunos ejemplos.

"Si una chica va en la calle y alguien la agrede con comentarios ofensivos o le realiza tocaciones, lo primero que debe hacer es acercarse a un carabinero y hacer la denuncia, ver si hubo testigos y pedirle los datos, si alcanza o puede reaccionar, tratar de obtener un registro gráfico. En el Metro se puede llamar al número de emergencia que hay en los carros. En el Transantiago o espacios como conciertos siempre se debe hablar fuerte ante un acoso para tener la atención de los testigos".

Karol Cariola agrega: "En los espacios público hay cámaras, videos, testigos, que van a poder acreditar ciertas situaciones que hoy quedan impune. La versión de una victima no puede ser puesta en duda sólo porque no hay una prueba, tiene que haber una investigación de por medio. Es complejo, porque efectivamente la aplicación de la ley tiene complicaciones en algunos casos".

¿Qué pasará cuando no se tiene la identidad del agresor?

La abogada Carla Figueroa, voluntaria del Observatorio contra el Acoso Callejero, dice que es muy común no poder identificar al agresor. "Ocurre en muchos delitos, similar a cuando te roban o hacen un lanzazo. Pero lo importante es hacer la denuncia, independiente de si el caso va a ser resuelto o no, porque ahora va a quedar registrado como delito y así después, la policía va a poder tener los datos sobre los lugares donde ocurren estos actos con mayor frecuencia y así se pueden tomar medidas, como por ejemplo, poner carabineros de punto fijo en el sector. Hay circunstan cias que van a permitir tener mejores herramientas y otras que no, pero la idea es que la denuncia se haga, porque ahora el acoso callejero es invisible".

"Tenemos súper claro que en algunos casos será muy difícil tener medios de prueba, pero el objetivo no es llenar a la gente de multas ni que vaya presa. El objetivo es incentivar la denuncia, que la gente tome consciencia de que estos actos no están bien, que no van a ser gratis, porque la verdad es que mucha gente cree que este tipo de actos son normales, parte de la cultura o aceptables", agrega Marcela Sabat.

Los artículos deben pasar por el Senado antes de ser ley.