Diario Pulso

Ricardo Irarrázabal 158x158

Uno de los temas recurrentes en relación con la fiscalización ambiental de empresas, tiene que ver con la fiscalización de los proyectos antiguos, esto es, aquellos construidos en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y que por tanto no tuvieron que evaluarse en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

De hecho, recientemente el superintendente del Medio Ambiente ha señalado, a propósito del derrame ocurrido en la División Andina de Codelco y la situación acontecida en la Bahía de Quintero, sobre la conveniencia de introducir una modificación en la Ley 19.300 en orden a permitir llevar a cabo "actualizaciones de resoluciones de calificación ambiental (RCA)" y que de alguna forma, a través de este mecanismo, se pudieran fiscalizar proyectos antiguos.

Esta idea de "actualizar RCA" podría estar incluida -vaya uno a saber- en la propuesta de modificaciones legales al SEIA que propondría la Comisión Asesora Presidencial en la materia, y cuyas conclusiones ya debería estar estudiando el Ejecutivo para darlas a conocer y presentar el respectivo proyecto de ley.

En el derecho comparado no solo existe la institución de las "actualizaciones de RCA", sino que también, y cuando se creó el instrumento "evaluación ambiental de proyectos", el establecimiento de la obligación de que proyectos antiguos, a través de normas transitorias, puedan someterse a las nuevas reglas y generar una especie de evaluación ambiental retroactiva para proyectos ya construidos.

La opción del legislador chileno fue distinta. Así, la obligación de entrar al SEIA comenzó a regir el año 1997, cuando entró en vigencia el primer reglamento del SEIA. En forma previa (o sea, antes del reglamento y en forma posterior a la Ley 19.300 del año 1994), los proyectos podían entrar en forma voluntaria al SEIA, sujetándose a un Instructivo Presidencial que se dictó al respecto.

De esta forma, en Chile los proyectos antiguos no tienen la obligación de evaluarse ambientalmente, aunque sus impactos podrían ser analizados cuando se evalúen modificaciones a los proyectos originales que tengan que entrar al SEIA. Respecto de la "actualización de RCA", ella supone que el mismo titular, y luego de un período de tiempo determinado, habría de re-evaluar ambientalmente su proyecto. Aunque esto no fue considerado formalmente por el legislador del año 2010 (Ley 20.417 que modificó la Ley 19.300), el espíritu de la actualización está en la institución de la "revisión de las RCA", en que la carga de la prueba la tiene la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual a través del seguimiento de las variables ambientales y en caso en que ellas varíen sustantivamente, debería presentar los antecedentes a la respectiva Comisión de Evaluación Ambiental a objeto de iniciar el señalado procedimiento de revisión.

Con todo, no resulta muy oportuna, dada la situación económica del país -donde lo que se requiere es una mayor certidumbre- una modificación de este tipo, en especial si se incluye en la propuesta de reforma legal del SEIA a cargo de la Comisión Asesora. Al respecto, es importante tener presente que para cambios de este tipo que no solo los tiempos legislativos no alcanzan, sino que tampoco los tiempos políticos, en el entendido que la "obra gruesa" de las reformas ya habría culminado.

Resultaría mucho más útil que el Ejecutivo se concentrara en el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas o en apuntalar otros instrumentos necesarios para el desarrollo de los planes de descontaminación y darles mayor "musculatura legal" a los mismos, tales como permisos de emisión transables y estrategias de subsidios e impuestos ambientales. Por el contrario, y desde un punto de vista técnico, lo clave en relación con la fiscalización de proyectos antiguos, radica en apuntar a la fiscalización del cumplimiento normativo de los mismos, cuestión respecto de la cual la Superintendencia del Medio Ambiente sí tiene facultades (normas que además han de revisarse a lo menos cada cinco años y que debería ser el rol central del Ministerio del Medio Ambiente). Una propuesta de actualización de RCA o de incluir proyectos antiguos para que se evalúen ambientalmente, cargará en forma injustificada al SEIA, cuando a través de otros mecanismos (revisión y normas), los objetivos ambientales podrían ser cubiertos.

Finalmente, llama la atención que las situaciones que gatillan esta discusión tienen que ver, directa o indirectamente, con empresas del Estado (Codelco y ENAP), las cuales, es sabido por todos, tienen considerables brechas ambientales. Lo anterior significa, por un lado, una ventaja competitiva para estas empresas en relación con sus competidoras, al existir una insuficiente internalización de externalidades ambientales; por otro lado, una evidente confusión en cuanto al supuesto rol público de estas empresas y, por otra parte, las contingencias ambientales en las cuales se ven involucradas. Esta confusión no solo se da respecto de su rol público, sino también en relación al silencio de las autoridades políticas cuando existen contingencias ambientales en dichas empresas, y en que las vocerías políticas en dichos casos las dan... los ejecutivos de las empresas.

Por lo tanto, si hablamos de evaluar ambientalmente los proyectos antiguos tal como sugiere el superintendente del Medio Ambiente, ¿no resultaría oportuno que los proyectos antiguos de Codelco y ENAP ingresaran en forma voluntaria al SEIA?