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Alvaro Awad 158x158

En los últimos años el mundo ha visto un crecimiento exponencial en la utilización de los denominados "drones".

Si bien estas aeronaves pilotadas a distancia fueron ideadas originalmente -como tantas otras cosas- para fines bélicos, hoy en día se utilizan en innumerables ámbitos. Así, se las emplea en topografía, cartografía, fotografía, cinematografía, agricultura, pesca, minería, geología, hidrografía, zoología, seguridad, entrega de correo, distribución de internet y hasta en detección de incendios y control de catástrofes.

En abril de 2015, Chile se convirtió en el primer país latinoamericano en admitir oficialmente el vuelo de drones cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) publicó la norma técnica DAN 151. Ésta vino a regular las "Operaciones de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) que se efectúen en asuntos de interés publico, en áreas pobladas" (RPAS es la sigla en inglés para Remotely Piloted Aircraft Systems).

En septiembre del mismo año la DGAC derogó en bloque la normativa y la reemplazó por una nueva DAN 151 con algo más de precisión, en un primer intento por perfeccionar la regulación de esta incipiente y agitada industria.

Por su parte, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) -a la que Chile pertenece- prevé que una propuesta normativa para operación internacional de drones estaría lista el 2018. Asimismo, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional también se encuentra trabajando en borradores a nivel latinoamericano (en conjunto con la OACI).

Sin embargo, nuestro país ya se había visto plagado de drones (a la fecha se calculan más de 2.000), los que -en los hechos- se estaban utilizando sin sujeción a normativa alguna. En otras palabras, un caso clásico de vacío o laguna legal. Por lo mismo, la DGAC decidió anticiparse y emitir una normativa transitoria (DAN 151) dirigida exclusivamente a las operaciones de drones que involucren el interés público y se realicen en áreas pobladas.

En particular, la normativa específica de drones en Chile aplica para: (a) la obtención de imágenes o información sobre hechos de connotación pública con la finalidad de difundirlas a través de medios de comunicación; (b) la ejecución de actividades de apoyo en relación con desastres o emergencias provocadas por la naturaleza o por la acción del ser humano; (c) el cumplimiento de las funciones legales de algún organismo de la Administración del Estado; y (d) otras situaciones de similar naturaleza en cuanto al interés público involucrado, que la DGAC califique sobre la base de la seguridad de la operación.

La norma establece una serie de requisitos técnicos para los equipos, un registro administrativo de drones y un sistema de acreditación de operadores (quienes deben ser mayores de edad y cuya licencia dura solo 12 meses según la regla transitoria). A modo ejemplar, los drones deben tener un peso máximo de despegue de hasta nueve kilos y contar con paracaídas de emergencia. Asimismo, no pueden volar más alto que 130 metros ni encontrarse a más de 500 metros de su operador (de modo que siempre haya contacto visual directo o VLOS: Visual Line Of Sight). El uso nocturno requiere autorización especial y se establecen distancias mínimas con respecto a aeródromos, zonas restringidas y zonas prohibidas. El vuelo no podrá exceder el 80% de la máxima autonomía que permita la carga eléctrica del equipo ni durar más de 60 minutos, entre otros.

La obligación fundamental de la normativa de drones es que, en forma previa a cualquier operación, se debe contar con una autorización especial de la DGAC. Para ello es necesario llenar un formulario mediante el cual se entregan una serie de antecedentes administrativos del equipo y el operador. Del mismo modo, se debe presentar una póliza de seguro exigida por la Junta de Aeronáutica Civil o bien un documento firmado ante Notario en el que conste el acuerdo de las partes (a saber, el propietario del dron, el operador y el contratante del servicio que el dron vaya a prestar) asumiendo "la responsabilidad por los daños que puedan causarse a terceros con motivo del vuelo" (una especie de declaración unilateral de voluntad por parte de los involucrados, responsabilizándose por los daños a potenciales víctimas).

Como se advierte, la tendencia es hacia profesionalizar la utilización de drones, para lo cual se busca la asimilación paulatina de los operadores y sus drones a la situación de un piloto comercial y un avión.

Si bien es sabido que la DGAC no tiene competencia con respecto al uso militar de drones, cabe preguntarse ¿qué ocurre entonces con el uso comercial y recreativo de los mismos?

Como vimos, la nueva norma es exclusiva para las operaciones de interés público (prensa, desastres, actividades gubernamentales, entre otros). Por lo mismo, la utilización privada de drones queda sujeta a la normativa general contenida en la DAN 91 ("Reglas del Aire") que, si bien no exige inscribir el dron ni obtener la credencial respectiva, sí requiere de todos modos una autorización especial y previa de la DGAC antes de cada operación. La DGA sólo entrega este permiso una vez analizadas las circunstancias particulares del caso.

Con todo, la norma consagra desde ya ciertas operaciones, incluso en áreas pobladas, que no requieren de autorización especial. Se trata de aquellas que se efectúen con drones fabricados con polietileno expandido (o un material equivalente) de hasta un peso máximo de 750 gramos. Estas operaciones deben estar destinadas al uso privado o recreacional y no pueden realizarse a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona recorrida en lugares privados.

¿Qué ocurre si se incumple la nueva normativa? Conforme al Código Aeronáutico, la DGAC puede aplicar multas de entre 5 sueldos mínimos ($1.250.000.-) a 500 sueldos mínimos ($125.000.000.-), además de suspender o cancelar permisos y licencias.

En casos graves, la autoridad podría pretender utilizar uno o más de los tipos penales del Código Aeronáutico (artículos 190 y ss.), con las penas delictuales respectivas, que incluyen penas privativas de libertad.

Naturalmente, aparte de las responsabilidades infraccionales y penales ya indicadas, los operadores de drones pueden ser sujetos de ambas clases de responsabilidad civil, contractual y extracontractual. En tal sentido, los operadores incurrirán en responsabilidad contractual si incumplen imputablemente los términos del contrato de prestación de servicios respectivo (topográficos, fotográficos, etc.) causando daños a su contraparte. En cambio, incurrirán en responsabilidad extracontractual por los daños dolosos o culpables que causen a terceros (como en el caso de un dron que caiga en un campo vecino provocando perjuicios).

La nueva norma técnica sirve para construir el estándar de culpa de los operadores de drones, a fin de compararlo con las conductas concretas de los involucrados. Por ejemplo, el pasado 14 de febrero en la Fiesta de la Independencia de Talca un dron grababa el espectáculo musical cuando una persona del público habría lanzado un objeto contra la aeronave. Ello habría apagado dos de sus motores, provocando su caída. El equipo impactó sobre el público hiriendo levemente a tres personas. En dicho caso, el operador tenía licencia y el dron estaba registrado en la DGAC, de modo que en principio ninguna culpa le cabe. Quien causó el accidente fue aquel que botó el dron, tal como ocurriría si alguien lanza un objeto contra un avión que va en pleno cumplimiento de la normativa aeronáutica y provoca su caída.

Finalmente, y como era esperable, la normativa contiene una prohibición de violar el derecho a la privacidad y la intimidad. En tal caso -aunque con dificultades prácticas evidentes- la víctima podría intentar una acción constitucional de protección, sin perjuicio de las acciones propias de la Ley de Protección de la Vida Privada.

En definitiva, nos encontramos frente a un nuevo fenómeno fáctico que poco a poco comienza a recibir su regulación jurídica. Interesantemente, Chile viene posicionándose en la vanguardia del lineamiento de las responsabilidades administrativas, penales y civiles que permitan un uso adecuado y responsable de esta nueva tecnología.

A estas alturas, lo importante es no demonizar a la nueva industria, sino encargarse de perfeccionar constantemente su regulación e informar a los operadores para que se encuentren en cumplimiento de las normas técnicas aplicables.

Consideramos que la regulación actual va en buen camino y es de esperar que en el futuro se regule en forma más orgánica la utilización de drones para fines de interés público y privado.