El Mercurio

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Un segundo informe elaboró la Comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados con distintas recomendaciones al proyecto de ley que reforma la legislación en esta materia y endurece las sanciones en casos de colusión.

El grupo de trabajo -presidido por el abogado Julio Pellegrini- contó con la participación de 50 especialistas, incluidos dos economistas.

Entre los aspectos centrales del informe está "la necesidad de preservar la delación compensada como principal herramienta para combatir los carteles", explica Pellegrini.

Pero como el proyecto contempla la reincorporación de la cárcel como pena para la colusión, resulta clave -en opinión de la comisión- aclarar en el texto que el beneficio de la delación compensada se aplicará respecto de esta sanción de la misma manera en la que se ha venido aplicando para las multas.

Y, en este sentido, se sugiere además precisar en la iniciativa que este beneficio se extenderá a todos los ejecutivos de la primera empresa delatora que colaboren con información para desmantelar un cartel y no solo a la primera persona que haya entregado antecedentes.

También en la línea de preservar la figura de la delación compensada hay otra recomendación que toca un aspecto penal.

Para la comisión es deseable que se deroguen los artículos 285 y 286 del Código Penal, que son las normas que el Ministerio Público ha invocado para perseguir casos de colusión, como ocurrió en el caso Farmacias.

Esto último -dice Pellegrini- porque es una normativa que genera "una incertidumbre que debilita la efectividad de la delación compensada".

Se recomienda igualmente revisar las sanciones para el caso que se proporcione culpablemente información falsa a la Fiscalía Nacional Económica. "En su redacción actual la norma propuesta parece sancionar de igual manera una hipótesis dolosa con una de negligencia o imprudencia", advierte el informe.

Interacción de multas

En cuanto a la regulación de las multas que se propone en el proyecto, la comisión sugiere unificar el sistema para la determinación de las mismas, ya que en texto actual se mezclan dos modelos. ¿Cuál elegir? Se estima preferible aquel que toma como base un porcentaje de las ventas del infractor en el mercado relevante afectado.

Ricardo Riesco, uno de los abogados invitados a participar en la elaboración del informe, plantea además la necesidad de incorporar una modificación que dé certeza en cuanto a que no habrá doble sanción por hechos que puedan ser constitutivos de infracción a la normativa de libre competencia y a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

"Me preocupa sobremanera la interacción entre las multas (...), dado que una misma conducta puede ser multada a la vez por el Sernac y por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)", advierte.

Entonces, agrega, si ambos pueden multar a una empresa, muchas de ellas sencillamente quebrarán y, además de un efecto indeseado porque se concentrarán los mercados, disminuirá la posibilidad de indemnización de perjuicios a los consumidores.

Especialistas

48 abogados y dos economistas participaron en la elaboración del informe.

Preso un año sin pena alternativa versus incentivo para delación

Hay un tema adicional que la Comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados espera profundizar más adelante, pero que ya se ha conversado.

Algunos de los miembros de esta instancia consideran que resulta esencial que se elimine la imposición de un año de cárcel efectiva (sin posibilidad de postular a penas alternativas) para que la institución de la delación compensada -herramienta clave para desarticular carteles- sea efectiva.

Ello, no solo por lo excesivo de la sanción, sino además porque es evidente que el miembro de un cartel que tiene la duda de delatarse o no y que no tiene certeza si va a obtener el beneficio (por ejemplo, porque ignora si alguien se delató con anterioridad) va a optar por no delatarse, comentan en la comisión.

Para muchos aparece como evidente que nadie va a estar dispuesto a delatarse para eventualmente eximirse de una multa, pero con el riesgo de irse efectivamente preso al menos por un año.