Diario Estrategia

Francisco Pinochet 158x158

Algún lector dirá que la respuesta es muy obvia: Se trata del hijo de la Presidenta y el Director del Servicio de Impuestos Internos es dependiente de ésta, quién lo designa y remueve a su discreción. Sin embargo, resulta necesario conocer algunos antecedentes para saber si esta respuesta es efectiva. El SII presentó una querella en contra de 6 personas involucradas en el caso, entre las cuales se encuentra Natalia Compagnon, nuera de la Presidenta Bachelet.

Sin embargo, no incluye a su hijo Sebastián Dávalos Bachelet. Según lo informado por el SII, la acción penal fue presentada debido a "diversos delitos tributarios relacionados con la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, al incorporar facturas falsas en la contabilidad de Caval, la omisión maliciosa de ingresos y la facilitación de documentación tributaria falsa por servicios no prestados, rebajando indebidamente la base imponible del impuesto a la renta que le correspondía pagar.

Y está dirigida "en contra de los representantes legales de la sociedad Exportadora y de Gestión Caval Limitada, Mauricio Valero y Natalia Compagnon, como autores del delito tributario", por la "presentación de declaraciones maliciosamente falsas, al incorporar facturas falsas en la contabilidad de la mencionada sociedad, Además, la acción se dirige en contra "de los representantes legales de la sociedad Inversiones Lo Beltrán Limitada, Patricio Cordero y Paulina Besserer por haber facilitado facturas falsas por servicios no prestados a la mencionada empresa Caval", a los que se suman otras personas. Hasta ahora las acciones legales no se habían dirigido en contra de Natalia Compagnon.

En efecto, cuando el 30 de diciembre pasado el Juzgado de Garantía de Rancagua informó la fecha en que se formalizaría a los 9 imputados por el caso Caval, el nombre de esta no fue incluido, ni tampoco el del hijo de la Presidenta. Esto provocó una serie de críticas de diversos sectores para los cuales "se estaba protegiendo a la familia de la Presidenta de la República". Por eso sorprendió la querella del SII al incluir a Compagnon y no sólo a su socio de Mauricio Valero, generándose una demostración de igualdad ante la ley, hasta ahora bastante olvidada por ese Servicio.

Se ha afirmado por algunos, erróneamente, que la querella se dirige en contra de estos dos socios porque son además los representantes legales de Caval. Sabido es que por las personas jurídicas responde penalmente quienes han intervenido en los actos que originan un delito. Es decir, no tienen responsabilidad penal las sociedades, como es obvio, ni las personas naturales, empleados o ejecutivos de la empresa si no tomaron parte de los hechos considerados como delito, sean o no los representantes legales de esta. La participación de Compagnon y Valero es muy clara en los hechos. Pero ¿no actuó ningún otro ejecutivo en las conductas sancionadas como delito? Ocurre que Sebastián Dávalos, cónyuge de Compagnon era el gerente de proyectos de Caval.

En marzo de 2013, Dávalos explicó en una entrevista a Revista Qué Pasa que era "una empresa de gestión de negocios, la cual funciona básicamente como una consultora. Por un lado, desarrolla proyectos por encargo, y por otro lado, lo que hace es representar a empresas más chicas que a veces no pueden, por el tamaño o por falta de contactos, llegar a los mercados que les interesan, y eso pasa mucho en Chile....". Atendido el cargo de Dávalos, su relación conyugal y, lo que el mismo asegura, eran las actividades de Caval, parece imposible que no supiera de las conductas que reprocha el SII.

También llama la atención que con la querella se dé inicio a una acción penal por delito tributario que se dirige única y exclusivamente en contra de las personas singularizadas en ella, extendiéndose sólo a los hechos que en su texto se detallan, siendo esto una facultad privativa del Servicio. De esta forma, si aparecen antecedentes en contra de Dávalos, no se podría dirigir la querella en su contra. En consecuencia, es sólo el Director del Servicio de Impuestos Internos quien tiene la facultad de ejercer acciones penales por delito tributario en contra del hijo de la Presidenta. La designación en su cargo y eventual remoción, es facultad exclusiva de ésta.