El Mercurio Legal

Roberto Guerrero 158x158

De acuerdo al artículo 54 de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, los accionistas tienen derecho a acceder a cierta información en los 15 días previos a una junta de accionistas. La información a que pueden acceder comprende la memoria, el balance, el inventario, las actas, los libros y los informes de los auditores externos o inspectores de cuenta, según el caso, tanto de la sociedad en cuestión como de sus filiales. Para el acceso a dicha información, la ley ha establecido como único requisito que ésta se examine en el plazo señalado.

En relación con la aplicación de este artículo, se produjo un conflicto entre un accionista de Eléctrica Pehuenche S.A. ("Pehuenche" o la "Compañía") y esa Compañía, porque ésta exigió a todos los accionistas firmar una declaración de confidencialidad como condición para concederles acceso a la información a que tenían derecho antes de una junta de accionistas. Para ello, argumentó que el artículo 43 de la Ley N° 18.046 obliga al directorio a guardar reserva de la información social que no ha sido oficialmente divulgada al público y que, de acuerdo al artículo 46, es su responsabilidad adoptar las medidas apropiadas para evitar que la información referida sea divulgada a personas distintas a las que por su cargo, posición o actividad en la sociedad deben conocerla, antes de ser puesta a disposición de los accionistas y el público.

Ante el reclamo del accionista a quien se le exigió la firma de la declaración de confidencialidad, que incluía una obligación de mantener indemne a Pehuenche, la Superintendencia de Valores y Seguros (la "SVS") le aplicó una multa por haber restringido el ejercicio del derecho a información de sus accionistas.

El 10 de diciembre de 2015 la Corte Suprema confirmó la multa impuesta por la SVS a Pehuenche, por infringir el artículo 54 de la Ley de Sociedades Anónimas, al haber restringido indebidamente a los accionistas su derecho de acceso a la información social, estableciéndoles como condición previa para ejercer dicho derecho, la suscripción de una declaración de confidencialidad.

En su pronunciamiento, la Corte Suprema sostuvo que de conformidad a la norma infringida, los accionistas tienen derecho a acceder a cierta información de la sociedad en la que participan con el objeto de que puedan votar informadamente en la junta ordinaria respectiva. El mismo precepto regula la forma en que los accionistas deben ejercer dicho derecho, tanto en cuanto a oportunidad como al lugar donde puede ejercerse.

La Corte sostuvo que, al condicionar Pehuenche el ejercicio del derecho referido a la previa suscripción de una declaración de confidencialidad, impuso mayores requisitos y exigencias que las contempladas en la misma ley.

Adicionalmente, indicó que con la suscripción de la declaración de confidencialidad, la eventual responsabilidad extracontractual que pudiera hacerse valer respecto de los accionistas en relación a la sociedad en la que tienen participación, se torna en contractual por la sola voluntad del directorio de la sociedad, lo que conlleva diversas consecuencias en perjuicio de los accionistas, entre ellas, en lo concerniente a la carga de la prueba.

Por último, la necesidad de resguardo de información estratégica de la compañía, se encuentra protegida y regulada en el inciso tercero de artículo 54 de la Ley de Sociedades Anónimas (que establece la facultad del directorio de de dar el carácter de reservado a ciertos documentos), sin necesidad de que se recurra a las limitaciones y obligaciones establecidas en la declaración de confidencialidad en cuestión.

De esta manera, queda establecido jurisprudencialmente que el ejercicio del derecho a ser informado que tienen los accionistas en los quince días previos a la celebración de una junta de accionistas es amplio y no puede ser objeto de más exigencias que las establecidas en la propia ley, esto es, que el examen de los antecedentes debe realizarse necesariamente en dicho período. Cualquier otro modalidad o condición para el acceso a la información importa una limitación o restricción al ejercicio de ese derecho.