Diario Financiero

Ricardo Irarrázabal 158x158

No cabe duda que el Acuerdo de París constituye el avance más significativo que se ha obtenido en temas de cambio climático desde el Protocolo de Kioto y un verdadero punto de inflexión en la política mundial climática, al incluir y comprometer a los países en vías de desarrollo, cuestión que Kioto no consiguió. Con todo, ha existido cierto nivel de discusión respecto a la naturaleza jurídica del Acuerdo de París. ¿Es un acuerdo vinculante? En teoría, la gran meta de la COP 21 estribaba en la obtención de un acuerdo con estas características, y al parecer, el producto resultante lo sería. Por ello se habla de un "acuerdo histórico". Y claro, formalmente, es un instrumento que para que entre en vigencia y sea obligatorio, ha de ser ratificado por 55 países cuyas emisiones estimadas representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales. Al respecto, hay que tener presente que lo "obligatorio" hay que entenderlo a la luz del Derecho Internacional y sus inherentes dificultades en cuanto a exigir cumplimiento.

Entonces, la siguiente pregunta radica en entender cuál es el contenido de este acuerdo que sería "internacionalmente obligatorio". Aunque el Acuerdo de París establece cuestiones muy notables como las obligaciones de financiamiento, temas de adaptación y mecanismos económicos, el mencionado acuerdo no establece obligaciones de reducción país por país, sino que establece un objetivo genérico de "mantener el aumento de la temperatura muy por debajo de los 2° respecto a los niveles preindustriales..." ¿Cómo se lograría llegar a esa meta? A través de las contribuciones que los países presentan y que son determinadas a nivel nacional cada cinco años. Por lo tanto, a diferencia del Protocolo de Kioto, no establece obligaciones de reducción, sino que ello se delega en las contribuciones que presenten los países. En este sentido, la gran discusión en relación a los temas de reducción se desplaza desde el contexto internacional como fue el caso de Kioto, a lo que decida cada país en forma individual y al monitoreo y verificabilidad de dichos compromisos. Obviamente, parte importante del éxito de la COP 21 radicó en esta nueva mecánica que se introdujo y que debiera permitir una ratificación más rápida que en el caso de Kioto.

Es por ello que lo relevante radica en el análisis de los compromisos de cada país y cómo estos han sido redactados, teniendo presente que el Acuerdo de París establece que las contribuciones han de ser progresivas. Es ahí donde se juega qué tan vinculante es el Acuerdo de París en sus efectos, más que desde un punto de vista estrictamente formal. Por ejemplo, solo para ilustrar, el conocido compromiso de Chile (30% al 2030 tomando como año base el 2007) está supeditado a "ritmos de crecimiento" establecidos en el mismo documento, lo cual por otra parte, refleja la responsabilidad del mismo y los fundamentos en los cuales está basado, que no son otros que los antecedentes técnicos proporcionados por el proyecto MAPS, desarrollado por el Ministerio del Medio Ambiente desde al año 2011.