La Segunda

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Mientras en el Congreso las negociaciones entre Chile Vamos, el gobierno y parlamentarios de la Nueva Mayoría se intensifican para sacar adelante una de las principales promesas de la Presidenta Bachelet, la gratuidad para 2016, abogados constitucionalistas analizan —a la luz del fallo del TC— si la «ley corta» que deja fuera del beneficio a IP y CFT tiene vicios de arbitrariedades que puedan ponerla en riesgo.

Sebastián Soto (UC):

"Es perseverar en una fórmula de discriminación arbitraria"

"Esta ley corta es perseverar en una fórmula de discriminación arbitraria en el financiamiento de la educación superior, una nueva forma de vulnerar la Constitución", dice Sebastián Soto, abogado y académico de Derecho Constitucional de la Universidad Católica.

Agrega que tanto "el Gobierno como el Congreso tienen la obligación de respetar el fallo del TC en su letra y espíritu. Y aunque hay precedentes de que el Congreso ha intentado torcer la mano al TC en otras materias, siempre el tribunal ha reiterado su jurisprudencia".

"El Gobierno y el Congreso tienen la obligación de respetar el fallo del TC en su letra y espíritu"

Ignacio Covarrubias (UDD)

"Es curioso que deje afuera a los IP y CFT"

"Tras leer el fallo del tribunal es curioso ver que esta ley corta deje afuera de la gratuidad a los IP y CFT, a menos que contemple mecanismos que permitan lograr el mismo objetivo para esos alumnos (cero copago)", advierte Ignacio Covarrubias, investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD).

Explica que "en principio suena discriminatorio si el objetivo no se cumple. El punto es que haya consistencia entre lo que se pide y el objetivo que se busca".

"En principio suena discriminatorio si el objetivo no se cumple"

Rodolfo Figueroa (UDP)

"El beneficio está asociado a cada estudiante"

"El fallo del TC es muy claro y nítido: Y, bajo sus argumentos, me parece deducir que la calidad es una exigencia que permite distinguir tipos de instituciones, pero la gratuidad es un beneficio asociado a la situación individual de cada estudiante, para que pueda acceder a la educación", dice el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales (UDP), Rodolfo Figueroa. Por ello, plantea que es discriminatorio que el acceso a la gratuidad esté condicionado a la naturaleza de los planteles o estándares institucionales:

"Los estándares de los planteles no pueden implicar que un estudiante no pueda acceder a la gratuidad, porque se lo está discriminando en función de un factor que él no puede manejar", señala.

Agrega que si el interés del Estado es facilitar el acceso de los más vulnerables, esto debe cumplirse solo en función de la situación socioeconómica del alumno: "Los aportes del Estado para desarrollo institucional pueden estar vinculados a la calidad del plantel, pero lo destinado a gratuidad para los alumnos".

Y plantea: "Si esta nueva regulación pasa los estándares ya fijados por el TC en su fallo, sospecharía que no".

"¿Si esta nueva regulación pasa los estándares fijados por el TC? sospecharía que no"

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