El Mercurio

Gonzalo Fernandez Ruiz  Alejandro Vergara 158x158

Catorce abogados y académicos, profesores en distintas facultades de Derecho del país -cada uno en su área de especialidad- seleccionaron para la revista "El Mercurio Legal" los fallos de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional (TC) que marcaron este 2015.

En el listado, aparecieron las sentencias del caso Leopoldo López, Pollos y las multas de la SVS aplicadas a ocho directores de Fasa. También los casos de Molinera del Norte y Curtidos Bas y un fallo sobre reemplazo de trabajadores en huelga, entre otros.

Algunos de los criterios que se usaron para escoger estas resoluciones fueron si su dictación implicó un cambio en la jurisprudencia, si reflejaron nuevas tesis o si tendrán un eventual impacto en el futuro.

No alcanzó a estar incluido en este análisis -debido a que aún no se conoce la sentencia íntegra- el que es considerado uno de los pronunciamientos más relevantes de 2015, aquel en que el TC estableció que los criterios para acceder a la gratuidad 2016 discriminan entre los estudiantes. Aquí, un resumen del análisis de los principales fallos.

El recurso de protección por Leopoldo López

1.- En un fallo dividido, el 18 de noviembre la Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió un recurso de protección a favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Cristóbal Daniel Ceballos, quienes se encuentran "sometidas a privación de libertad por el gobierno de su país en un proceso aparentemente ilegítimo, por hechos de connotación evidentemente política y sin protección de sus tribunales nacionales", según reseña la resolución.

La sentencia generó distintas opiniones e impacto en la comunidad jurídica por sus alcances. Esto porque ordena al Gobierno de Chile a requerir a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA para que se constituya en el Estado de Venezuela y constate el estado de salud y privación de libertad de ambas personas, para luego informar a la Asamblea de la Organización de Estados Americanos, a fin de que esta adopte todas las medidas aconsejables a la adecuada protección de sus derechos esenciales.

Lo anterior -explica el profesor de la UCV, Eduardo Cordero- convierte este fallo en "inédito". Para él, uno de los aspectos que llama la atención es una "serie de consideraciones de orden político que son racionalizadas en el marco de la protección de los derechos fundamentales y que limitan al máximo el ámbito de discrecionalidad que tienen las decisiones gubernamentales".

Por otra parte, continúa su análisis, se trata de una sentencia que "incide derechamente en una actividad de gobierno que es esencial, especialmente en las relaciones con otros estados y organizaciones internacionales".

De hecho, debido a sus alcances, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso un recurso de nulidad el pasado 3 de diciembre ante el máximo tribunal.

El principal argumento del presidente del CDE, Juan Ignacio Piña -que representa al Estado de Chile-, es que la Corte Suprema carece de jurisdicción en la causa.

Cambio de criterio en fallos TC: Molinera del Norte y Curtidos Bas

2.- Dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) llamaron la atención de la comunidad jurídica. Se trata de los casos Molinera del Norte y Curtidos Bas, cuyas resoluciones dictadas con ocho meses de diferencia -el primero, el 26 de enero y el otro, el 10 de septiembre- resuelven el asunto en contrario.

En ambos casos, la discusión está en dos artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -que facultan a las municipalidades para ordenar el traslado de la industria que cause molestia o daños al vecindario sin derecho a indemnización, ordenando el cierre de la misma-, y el eventual "choque" de esta normativa con los que dispone la Constitución sobre la libertad para desarrollar actividades económicas, al derecho de propiedad y a la garantía del respeto al contenido esencial de los derechos.

Ahora, en concreto, en el primer caso, el TC rechaza el requerimiento y sostiene que la medida de traslado sin derecho a indemnización es mesurada y razonable.

En el segundo -de Curtidos Bas- la opinión es opuesta: se acoge la acción y se plantea que estas normas constriñen el ámbito u órbita donde puede continuar ejerciéndose el dominio.

Sobre el cambio de criterio y sus razones, en uno y otro caso, el análisis del académico de la UCV Eduardo Cordero es que "no cabe duda de que el principal factor es la integración del tribunal".

Esto es debido a que tres ministros del TC (Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic y Francisco Fernández) cesaron su cargo, y este año se incorporaron Cristian Letelier, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez. "Podría existir una tendencia en que el criterio sentado en Curtidos Bas pueda mantenerse en el tiempo, abriendo una interesante discusión respecto de la posibilidad de que estas medidas sean consideradas privaciones que deben dar lugar al derecho a indemnización, dada su intensidad y gravedad sobre el derecho de propiedad", comenta.

Suprema cambia jurisprudencia en caso de reemplazo de trabajadores en huelga

3.- En materia laboral destaca un fallo de la Corte Suprema del 12 de mayo que resolvió un recurso de unificación de jurisprudencia, en el sentido de establecer que la actual prohibición del artículo 381 del Código del Trabajo es comprensiva no tan solo de la contratación de nuevos trabajadores, sino que también abarca el reemplazo de trabajadores en huelga mediante la labor de otros trabajadores de la empresa que no se encuentran en paro, lo que se denomina el "reemplazo interno".

Para el profesor de la U. de Chile Héctor Humeres, esta sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema tiene "muchísima importancia, dado que a la par de implantar un nuevo criterio no conocido a la fecha y que dejó sin efecto la jurisprudencia existente, sirvió de argumentación para la implantación de una norma similar en el proyecto de reforma laboral en actual tramitación parlamentaria".

El académico también llama la atención sobre un fallo que aún no se resuelve por el máximo tribunal, pero que trata una materia clave en el ámbito del Derecho del Trabajo. Humeres se refiere a un caso de derecho a huelga fuera de regulación legal donde con ocasión del despido de unos dirigentes sindicales que habían convocado a paralizar funciones, la Corte, al acoger un recurso de nulidad contra el fallo de primera instancia, estimó que la "sola circunstancia de que la ley regule el derecho a huelga cuando se está realizando la negociación colectiva reglada, no puede llevar a sostener que fuera de dicho proceso esta se encuentre prohibida, vale decir, una huelga materializada fuera de un proceso de negociación colectiva sería lícita, por aplicación del Pacto de Derechos Económicos y Sociales".

Rechazo de recursos de reclamación de empresas por cartel del Pollo

4.- La Corte Suprema -en una decisión dividida de la Sala Constitucional- rechazó los recursos de reclamación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que condenó a las empresas Agrosuper, Ariztía, Agrícola Don Pollo y a la Agrupación de Productores Avícolas (APA) por conductas que infringen la libre competencia.

En la sentencia se determinó, entre otras cosas, sancionar con multas a las tres empresas y la APA, como también ordenar la disolución de esta última y condenar en costas a las requeridas.

Gonzalo Fernández, académico de la UC, destaca que además de su evidente trascendencia social y económica, este fallo es de "suma relevancia para el mundo jurídico".

En primer lugar, dice, porque demostró la eficacia del sistema de protección de la libre competencia en Chile y estableció un precedente. Pero también porque "la Corte Suprema afirma que la colusión se comete por el solo hecho de existir un acuerdo dirigido a modificar la conducta de agentes del mercado, sin que se requiera un resultado lesivo".

Plantea que otro aspecto a resaltar de la sentencia es que estableció "por primera vez en nuestro medio la sanción de disolución de uno de los agentes investigados (Agrupación de Productores Avícolas) y, al mismo tiempo, confirmó el carácter 'permanente o continuo' de la colusión, lo que posee una importancia, al menos, doble: toda vez que determina que la ley aplicable es aquella que está vigente al cometerse el último acto constitutivo de infracción (lo que en el caso en estudio determinó que se aplicara el actual DL 211), y segundo, porque determina que la prescripción no comienza a computarse sino hasta que cesa la conducta colusiva".

Indemnización por error no jurisdiccional del P. Judicial

5.- Jorge Espinoza Marfull junto a su esposa querían viajar al extranjero en 2011. Pero, al llegar a Policía Internacional en el aeropuerto, se le comunicó que quedaba detenido debido a una orden de detención que tenía más de 15 años y seguía vigente en el sistema, no obstante, haberse sobreseído el caso. Espinoza terminó privado de libertad por tres días. Para el profesor de la U. de Chile Luis Cordero, este es quizá uno de los asuntos más importantes del año. En este caso, la Corte Suprema -el 2 de junio- declaró que "el Poder Judicial debe responder por los daños que ocasione a los particulares en el caso de decisiones no jurisdiccionales", explica Cordero, y agrega que, por tanto, concluye, al decidir de este modo "establece un importante precedente en materia de responsabilidad del Estado".

Mauricio Duce, académico de la U. Diego Portales, comenta que se "establece que la persona afectada como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia tiene derecho a obtener indemnización de parte del Estado más allá de la cláusula de indemnización por error judicial prevista en la Constitución".

El máximo tribunal del país ordenó al Estado de Chile pagar $15 millones a Espinoza y $5 millones a su esposa.

Otros dictámenes del año destacados por los académicos

Multas de la SVS a Fasa

Corte Suprema, Rol Nº 3.389-2015

El fallo de la Corte Suprema, del 3 de diciembre de 2015, que confirmó las sanciones pecuniarias impuestas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a los directores de Fasa, establece un estándar relevante en materia de responsabilidad de directores de sociedades anónimas.

Esta determinó -en votación divida- que si bien a los directores les asistía el derecho de ser informados, también el ejercicio de sus cargos "les imponía la obligación de requerir toda la información que les fuere necesaria para la adecuada toma de decisiones relacionadas con la administración social", reseña el fallo. María Fernanda Vásquez, profesora de la U. de Talca, considera que se trata de un fallo muy significativo en materia de responsabilidad de directores y de gobiernos corporativos.

Caso del ex juez Calvo

Corte Suprema, Rol Nº 22.835-2014

El pasado 21 de agosto, la Primera Sala de la Corte Suprema resolvió, en un fallo unánime, condenar al canal CHV a pagar una indemnización total de $120 millones para el ex juez Daniel Calvo, su cónyuge y sus cincos hijos, por difundir una conversación privada que se grabó en su despacho con una cámara oculta. Esto, mientras se desempeñaba como ministro investigador del denominado caso Spiniak en 2003.

En opinión de Hernán Corral, el profesor de la U. de los Andes, en esta sentencia, el máximo tribunal "asume -me parece que por primera vez- que la filmación con cámaras ocultas es ilícita aunque se trate de una supuesta investigación periodística que invoque el interés público. Además, se afirma que la relación de causalidad es controlable en sede de casación".

Caso de sociedad conyugal

Corte Suprema, Rol Nº 31.925-2014

En este caso, haciéndose pasar por soltero, un marido vendió el inmueble de la sociedad conyugal a un tercero (adquirente). Este otorga un segundo título por el que legitima al usufructuario (subadquirente) como demandante en la acción de precario contra la mujer. La Corte Suprema dictó una sentencia el pasado 4 de mayo.

La profesora de la U. de los Andes María Sara Rodríguez dice que este fallo es importante por el "reconocimiento judicial que hace de la sociedad conyugal como título suficiente para amparar la tenencia de un inmueble a favor de la mujer". Así, plantea que existe "un régimen de comunidad", por tanto, "los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título oneroso son bienes sociales destinados, básicamente, al mantenimiento de la familia común".

Cuidado personal en el TC T.

Constitucional, Rol Nº 2.699-2014

El TC, en un dictamen del 16 de junio, analiza por primera vez, desde la modificación del año 2013, el art. 225 del Código Civil en su conjunto y aporta líneas rectoras, destaca la profesora de la U. de Talca Marcela Acuña. Así, dice, "cuidado personal compartido y corresponsabilidad parental son cuestiones diferenciables; el principio de corresponsabilidad no autoriza al juez para atribuir judicialmente el cuidado personal a ambos padres separados; el cuidado personal compartido solo puede establecerse por convención entre los padres, y tal regla no resulta antojadiza ni irracional por cuanto, de no existir acuerdo, no resulta difícil vislumbrar que no habrá la suficiente coordinación para que el niño no se vea menoscabado por una alternancia no consentida".

Caso Carbomet Energía S.A. con Dirección General de Aguas Corte Suprema, Rol Nº 31.246-2014

Esta sentencia del 21 de julio de 2015 -explica el profesor de la UC Alejandro Vergara- de la Corte Suprema obliga a la autoridad a justificar el cambio de criterio administrativo sobre la determinación de la disponibilidad de aguas y limita la discrecionalidad "zigzagueante" de la Dirección General de Aguas (DGA).

Comisiones, servicio o interés

Corte Suprema, Rol Nº 27.802-2015

El profesor de la U. Diego Portales Íñigo de la Maza explica que el fallo del 8 de octubre califica "si aquello que se cobra como comisión corresponde, realmente, al cobro por un servicio o, en cambio, encubre el cobro de intereses que exceden el máximo convencional".

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