La Tercera

Señor director:

Para que la garantía de tutela judicial que obliga a todo Estado democrático de Derecho sea más que una disposición nominal, es necesario que junto a su consagración a nivel constitucional e internacional, se implemente un catálogo de políticas públicas y normativas que hagan posible la materialización de dicho derecho.

Está pendiente la Reforma Procesal Civil, que busca adecuar la legislación y estructura de administración de justicia civil a estándares y principios que hacen frente a los conflictos que afectan a una sociedad distinta a la de 1903, año en que entró en vigencia el código que nos rige.

Para que dicha reforma sea exitosa es imperativo que su diseño e implementación cuenten con una aproximación multidisciplinaria, haciéndose cargo, en particular, de las barreras de acceso que afectan a grupos que ven la justicia civil fuera de su alcance.

Es preciso incorporar los sistemas auto-compositivos y adjudicativos simplificados de resolución de conflictos, en particular la mediación, para hacer frente a conflictos de cuantías menores o propios de la convivencia vecinal, donde la solución judicial formal está lejos de ser la mejor alternativa. Dentro de las ventajas de estos sistemas destacan su flexibilidad y rapidez, junto a su contribución en la solución del conflicto desde la lógica de los intereses de las partes y no desde las posiciones que se fijan al inicio del conflicto.

Los esfuerzos que el Ejecutivo, el Poder Judicial, el Congreso y la comunidad académica han hecho en la materia, han logrado que se cuente con un proyecto de Código Procesal Civil en segundo trámite constitucional. Es hora de reimpulsar su tramitación y debate.