El Mercurio

Roberto Guerrero 96 web Enrique Alcalde 158z158

El fallo de la Corte Suprema que confirmó las sanciones pecuniarias impuestas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a los directores, incluido uno fallecido, si bien va en la misma línea de decisiones judiciales previas, establece un criterio "significativo y novedoso", explican abogados especialistas en materia de gobiernos corporativos.

En votación dividida, los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Gloria Ana Chevesich y Carlos Aránguiz, junto al abogado integrante Arturo Prado, determinaron que si bien a los directores les asistía el derecho a ser informados, también el ejercicio de sus cargos "les imponía la obligación de requerir toda la información que les fuere necesaria para la adecuada toma de las decisiones relacionadas con la administración social".

Además, resolvieron que a pesar de haber fallecido uno de los sancionados, el castigo pecuniario no se extingue con su muerte, al radicarse dicha obligación en su patrimonio.

El voto en contra fue de Prado, quien respecto de los directores estimó que conforme a los estándares de gobierno corporativo, no les era exigible indagar más allá de la información que recibían del gerente y demás ejecutivos de la compañía.

Respecto del fallecido director, consideró que la multa debió haber sido declarada extinta, y que mientras esta no se encuentre ejecutoriada, no puede transmitirse a sus herederos.

Criterio "novedoso"

Roberto Guerrero, decano de Derecho de la UC, plantea que es un fallo "significativo y novedoso", porque "la Corte Suprema refrendó el criterio de la SVS en cuanto a que el derecho establecido en la Ley de Sociedades Anónimas en favor de los directores para recabar información de la empresa se extiende también hacia un deber fiduciario de informarse".

Es la primera vez que este criterio se "prueba" jurisprudencialmente, destaca.

Precisa sí que la sentencia debe leerse con un criterio estricto, dado que esta se funda en los hechos concretos del caso, donde lo que se reprocha es que los directores debieron requerir información, porque no podían menos que saber lo que estaba ocurriendo, toda vez que la situación ya estaba en la prensa.

Y en su opinión, lo que hay realmente acá es una interpretación del deber de diligencia y cuidado, más que la transformación de un derecho en un deber.

En tanto, Hugo Caneo, ex hombre clave de la SVS -lideró el equipo que investigó el caso Cascadas- y miembro del Centro de Gobierno Corporativo de la U. de Chile, sostiene que esta sentencia "no viene sino a ratificar lo ya planteado en otras decisiones anteriores, así como por cortes de apelaciones, en el sentido de que el deber de cuidado es uno que supone la actividad de los directores y del directorio como cuerpo; es decir, debe haber gestiones positivas del directorio, dando cuenta del cumplimiento de los deberes que le impone la administración de la sociedad".

Recalca también que la ley no ha cambiado, pero "la precisión de sus alcances ha venido a definirse cada vez con mayor precisión, lo que debiera ser un llamado a adelantarse a conocer, definir y precisar su contenido de manera previa a la ocurrencia de posibles situaciones infraccionales de las que pueda derivarse responsabilidad para los directorios y directores".

Precedentes

Enrique Alcalde, profesor del Centro de Gobierno Corporativo UC, comparte que el fallo está en la línea jurisprudencial de los tribunales.

"En realidad, no da cuenta de una interpretación diversa de la que hasta ahora se ha seguido en otros precedentes judiciales referidos al deber de diligencia o cuidado de los directores, y particularmente con respecto a su 'derecho-deber', tanto de ser informados como de informarse", advierte.

Pero puntualiza que algunos de aquellos otros precedentes han profundizado en la denominada "Regla del Juicio de Negocios" -que también alcanza al "deber de informarse"- y que resulta esencial a la hora de juzgar si se satisfizo o no en debida forma la diligencia exigible a quienes, como los directores, deben ajustar su actuar a un grado de diligencia "mediano"; esto es, aquel cuidado que los hombres ordinariamente emplean en sus negocios propios.