El Pulso

Ricardo Irarrazabal 96x96

UNA DE LAS buenas noticias ambientales de este segundo semestre es que finalmente se publicó en el Diario Oficial, el 4 de noviembre de 2015, el Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Recordemos que la Ley 20.417 de enero de 2010 introdujo el señalado instrumento de gestión ambiental, el cual resulta indispensable para la introducción de objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad en los distintos instrumentos de planificación, ya sea a nivel de políticas sectoriales con efectos ambientales como los propios de zonificación (instrumentos de planificación territorial).

Este instrumento tiene como objeto, de conformidad con la ley, la incorporación "de las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general que tengan impacto sobre el medioambiente o la sustentabilidad". Así, la EAE resulta fundamental para "descargar" -en parte- al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de las problemáticas relacionadas con la localización de proyectos, cuestión que ha sido el talón de Aquiles del SEIA, especialmente cuando se trata de megaproyectos energéticos.

Con todo, la EAE ya se venía aplicando a instrumentos de planificación territorial, pero faltaba el reglamento para uniformar su aplicación, incluyendo a las políticas sectoriales. Una primera versión del reglamento había sido tomada razón por la Contraloría General de la República a finales del Gobierno anterior y estaba lista para publicarse, pero fue retirada por la nueva administración, la cual logra su publicación luego de un año y ocho meses del señalado retiro. Pero lo importante es que finalmente el reglamento pudo publicarse y ya puede aplicarse. Uno de los primeros instrumentos a nivel de "política" que debería ser sometido a la EAE del nuevo reglamento es la política energética.

En efecto, y con fecha 17 de agosto de 2015 y luego de haberse aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el reglamento de la EAE, este ente le propuso a la Presidenta de la República que la política energética de Chile sea sometida a EAE. De esta forma, el proceso que está actualmente llevando a cabo el Ministerio de Energía, denominado Energía 2050 y que apunta a una política energética "de Estado", debería articularse con los procedimientos y plazos propios de la EAE, especialmente en relación con la consulta pública que ya se puso en marcha por parte del señalado ministerio.

Lo anterior es una oportunidad que no debería desaprovecharse, en especial dado lo explícitas que han sido las autoridades en su voluntad de someter la política energética a EAE, pero especialmente como una forma de tener una mejor política y con mayor legitimación social, que se base en procedimientos de participación ciudadana más institucionales, esto es, establecidos en forma previa y no en forma "ad hoc". U NA DE las definiciones clave del nuevo reglamento de la EAE lo constituyen los "criterios de desarrollo sustentable" que permitan "la identificación de la opción de desarrollo más coherente con los objetivos de planificación y ambientales definidos por el órgano responsable".

Esto se relaciona con la definición de "efectos ambientales", conceptualizados como las "implicancias sobre el medioambiente y la sustentabilidad que generarían las opciones de desarrollo planteadas por la política". Lo anterior implica un análisis profundo de distintas opciones o alternativas de desarrollo, desde una óptica de sustentabilidad, esto es, equilibrando el crecimiento con el cuidado ambiental y la equidad social. Dicho análisis ha de ser contenido en un "informe ambiental", el cual ha de dar cuenta de la aplicación de la EAE a la respectiva política, y respecto del cual el Ministerio del Medio Ambiente ha de formular observaciones.

Y en el caso de la política energética, tienen que ver, entre otras cuestiones, con la matriz energética hacia la cual se ha de avanzar, una matriz más limpia que ha de estar en línea con los compromisos que Chile ha adquirido en materia de cambio climático y cuyo mecanismo de implementación se discute en la COP 21 de París. Evidentemente, para tomar decisiones, se requiere de varias alternativas o escenarios distintos, que permitan seleccionar fundadamente la mejor alternativa que considere los objetivos de desarrollo nacional. Para lo anterior, deberían ser utilizados los resultados del proyecto MAPS ("Mitigation action, plans and scenarios"), surgido el año 2010 en la administración anterior.

Este proyecto es el gran sustento que permitirá, en el contexto de una EAE de la política energética, poder tomar decisiones en base a escenarios, incluyendo los costos e implicancias que deberá asumir el país frente a las distintas opciones de mitigación. Al respecto, resulta indispensable, con miras a tener una matriz descarbonizada, volver a mirar la hidroelectricidad, analizando sus externalidades negativas pero también las positivas, como lo es el que se trata de una fuente energética que no emite gases de efecto invernadero.