Publimetro

María Elena Santibáñez 158x158

Lo ocurrido hace unos días con un conocido futbolista de nuestro país puso en boga el delito de receptación y se transformó en un llamado de atención para quienes suelen comprar artículos en lugares en que conocidamente se transan especies robadas, acto que desde el año 1995 es considerado especialmente grave por parte de legislador y cuenta con sanción independiente.

El delito merece ser sancionado, pues quienes lo cometen están participando del negocio delictual, fomentando el crecimiento exponencial que han tenido estos delitos en el último tiempo, como ocurre con los hurtos masivos, robos por sorpresa, robos con fuerza, robos con intimidación o robos calificados con homicidio o violación entre otros. El que compra algo robado no conoce su procedencia y asume que su origen puede provenir de cualquiera de los delitos antes descritos.

La conducta que se sanciona consiste en que, aunque no se sepa a ciencia cierta cuál es el origen específico de los objetos robados, si compro en lugares en los que conocidamente se transa este tipo de especies podría ser perseguido, a menos que logre acreditar que desconocía completamente esa circunstancia.

La pena que arriesgan los autores de receptación es de presidio menor en cualquiera de sus grados -es decir entre 61 días a 5 añosy multas de 5 a 100 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). La pena es de tres años y un día a cinco años en el caso de conductas reiteradas o tratándose de la receptación de vehículos robados.

Es importante tener conciencia que a pesar de que el comprar artículos robados parece tener una ganancia económica, el comprador está obteniendo provecho de una conducta delictual que muchas veces puede incluir violencia o delitos graves contra las personas. La compra de estos artículos se convierte entonces en un círculo vicioso que incentiva la comisión de este tipo de delitos.