Diario Estrategia

Francisco Pinochet 158x158

Con fecha 17 de noviembre pasado se dictó la primera sentencia en el Caso Cascadas, la cual absolvió de la demanda civil de AFP Provida a Leonidas Vial. Debemos comenzar señalando que el juicio se perdió en primera instancia. Es decir, restan recursos ante la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. Aún así parece muy útil analizar sus resultados para poder determinar qué mecanismos de perfeccionamiento necesita nuestro mercado de valores.

Recordemos que entre los años 2008 a 2011, las sociedades Cascada –controladoras de SQM- realizaron una serie de operaciones sociales, tanto de inversión como de financiamiento, que tuvieron por objeto dejar disponibles importantes paquetes de acciones para su remate en el mercado, para luego, recomprar esos títulos a precios mayores a los de su venta inicial. Las Sociedades Cascada vendían estos títulos a sociedades relacionadas, controladas por Julio Ponce Lerou y a otras "instrumentales" controladas por Leonidas Vial, para luego recomprar a estas mismas sociedades paquetes de acciones, de igual o mayor número, siempre a un mayor precio. En este fallo hubo varias razones para rechazar la demanda.

En primer lugar, a juicio del juez, la operación de venta de acciones de Calichera- A, en la cual se había fundado la demanda en contra de Vial y sus sociedades de inversión, sí había cumplido con la normativa vigente ya que "el oferente en caso alguno podría conocer al comprador, ya que el propio sistema impide la fijación de un precio distinto al del mercado, que la operación sancionada cumplió con la difusión que establece la ley y que permite la intervención o puja por parte de terceros e impide en consecuencia garantizar el resultado alguno en favor de quien venda tales acciones."...No analiza el fallo las razones de negocios que podrían haber justificado estas operaciones entre partes relacionadas.

También señaló la sentencia que no se habían acreditado los perjuicios, ya que el perito no habría revisado los libros contables y estados financieros de los fondos administrados por la AFP ni tampoco había expuesto de manera clara los argumentos o al menos el procedimiento técnico que le permitió arribar a concluir la existencia de perjuicios que determinó.

Finalmente, se declaró que la obligación estaba prescrita y nos interesa detenernos en particular en este aspecto porque de haber determinado si el fallo que sí existía responsabilidad, no cabe duda que la norma que trata dicha prescripción está defectuosamente regulada.

En efecto, la prescripción regulada en el artículo 2332 del Código Civil se produce a los 4 años contados desde la perpetración del acto. Esta norma ha sido objeto de diversas interpretaciones. La más literal sostiene que el plazo de 4 años se comience a contar desde la comisión del hecho doloso o culpable y no desde aquel en que se produce el daño. Una postura más moderna señala que no se puede interpretar en forma literaria, ya que da entender que es el hecho del demandado el que determina el comienzo del plazo de prescripción, lo que puede conducir a que la acción indemnizatoria prescriba antes de que se produzca o se tome conocimiento del daño, debiendo contarse desde que se toma conocimiento de dicho daño.

Pues bien, Leonidas Vial y sus sociedades de inversión fueron sancionadas únicamente por una venta de acciones de Calichera-A de fecha 23 de septiembre del 2010, por lo que al 10 de noviembre de 2014, fecha de notificación de la demanda, ya se encontraban prescritas las acciones.

Debemos señalar que en la jurisprudencia han existido algunas soluciones sumamente racionales para solucionar este tipo de problemas, como la teoría del ilícito continuado permanente en materia de recursos de producción. En estos casos el plazo de 30 días dentro el cual se debe deducir esta acción se amplía si es que el hecho ilícito se sigue perpetrando, como ocurre en los casos de contaminación ambiental, contaminación acústica, etc., en los cuales indudablemente la víctima sigue padeciendo el daño o perjuicio aunque el acto se haya empezado a cometer con mucha anterioridad.

La Ley sobre Bases del Medio Ambiente o Ley Nº 19.300 vigente desde 1994, solucionó el problema expuesto disponiendo que la acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescriben en el plazo de 5 años, contado desde la manifestación del daño.

No cabe duda que debemos introducir una norma similar en nuestra legislación de Mercado de Valores, de Sociedades Anónimas y en varias otras donde situaciones como las descritas pueden conducir a resultados gravemente inequitativos.