La Tercera

Máximo Pavez 158x158

Uno de los temas que ha cruzado el debate constitucional, es la posibilidad de asegurar ciertos derechos sociales mínimos como el de salud. Hay consenso en la necesidad que estos derechos sean más que meras expectativas. Por eso, llama la atención la forma en que algunos han criticado la acusación constitucional contra la ministra de Salud.

Entre otros temas, la acusación -basada en infringir la Constitución y las leyes, dejando éstas sin ejecución- aborda el problema de "la grave gestión en salud pública" en ámbitos muy concretos. La incapacidad de ejecutar el presupuesto -contenido en la ley-, asignado para la construcción de hospitales (menos de un 25%), o la deuda hospitalaria y listas de espera Auge sin precedentes, configuran infracciones a los deberes legales y constitucionales del Ministerio de Salud. En el DFL Nº1 que rige el sector salud, se establece que "al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma"; así como "coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones", además de "velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales en todos sus niveles", y "establecer los estándares mínimos (...) con el objeto de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios". El texto constitucional vigente entrega deberes concretos y de carácter de "preferente" al Estado en salud.

La propia ministra recalcó en la interpelación que "en Chile no hay listas de espera, sino sólo retrasos, pues las prestaciones son exigibles por ley". ¿Cómo no va a ser motivo de análisis de mérito para los acusadores que la Ley AUGE tenga los niveles de incumplimiento que exhibe? El Ministerio no ha dispuesto los medios para hacerlo, infringiendo con ello el deber "preferente" que tiene el Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, sea a través de prestadores públicos o privados. Una muestra: el Ministerio de Salud no ejecuta el bono AUGE, a pesar de haber informado que disponían de más de 3 mil millones para el presupuesto 2015. ¿Qué es eso sino una negligencia que incide en la ejecución de las leyes y en el cumplimiento legal de la garantía de oportunidad? ¿No es acaso dejar sin ejecución la ley "Ricarte Soto" el no dictar el reglamento que determina cuáles serán las enfermedades cubiertas cuando dicha ley fue publicada el 6 de junio y cuando se dijo que entraría en vigencia el 2015?

El punto de fondo es determinar si el Estado tiene deberes concretos (sea que se gestionen directamente por él o por particulares), constitucionales y legales, o meras declaraciones de principios en el ámbito de garantizar las prestaciones de salud. Si creemos lo segundo, se le notifica a la opinión pública y a los usuarios que jamás podrán exigir -de verdad- la protección de este derecho. Sorprende que algunos constitucionalistas que defienden el cambio a la Constitución para consagrar derechos, no sean capaces de defender los que ya existen.