Diario Financiero

Hernán Salinas 158x158

Al crear el distrito Yarada-Los Palos en Tacna donde se incluye territorio chileno y con grave deterioro de la relación bilateral, Perú ha escalado en su pretensión de atribuirse un supuesto "triángulo terrestre" que surgiría de desconocer, en contravención al Derecho Internacional, la delimitación de la frontera terrestre entre ambos Estados cuya fuente es el Tratado de Lima de 1929 y las Actas de los Peritos y de Plenipotenciarios de 1930.

En efecto, de conformidad con los instrumentos citados el punto de partida del límite terrestre se encuentra fijado en el Hito N° 1, ubicado según las Actas citadas a "orilla de mar" y en el paralelo 18° 21' 03". En el Tratado de 1929 ambos Estados señalaron que la línea divisoria y, en consecuencia "la frontera entre los territorios de Chile y Perú, partirá de un punto en la costa que se llamará "Concordia" diez kilómetros al norte del puente sobre el Río Lluta". Asimismo, acordaron establecer una Comisión Mixta que determinaría y marcaría el límite por medio de hitos o marcas en el terreno. El Acta de los Peritos confirmada por el Acta de los Plenipotenciarios señala que "la línea de la frontera demarcada parte desde el Océano Pacífico en un punto a orilla del mar", describiendo los hitos y señalando que el Hito 1 fue colocado a la orilla del mar.

Transcurridos 75 años de delimitada la frontera y de una práctica común consiguiente, dentro del contexto de su preparación de su demanda de delimitación marítima en contra de Chile ante la Corte Internacional de Justicia, el año 2005 Perú unilateralmente dicta la Ley 28.621 sobre las líneas de bases de su dominio marítimo fijando el comienzo del límite terrestre en un punto que denomina "Concordia" o "266" ubicado en el paralelo 18°21´08". Asimismo, casi coetáneamente con su presentación de la demanda el 2009, Perú modifica la Ley N° 27.415 de 2001 que precisaba la demarcación de la provincia de Tacna y fijaba el punto de partida del límite terrestre en el Hito 1, alterándolo por el ya indicado punto Concordia. Por tanto, la atribución que Perú efectúa de territorio chileno al crear recientemente el denominado distrito Yarada-Los Palos constituye un escalón más en su intento de consolidar su pretensión de modificar el límite fronterizo.

Siendo la referida pretensión contraria a acuerdos internacionales válidos y vigentes, los actos jurídicos indicados que pretenden modificar unilateralmente dichos acuerdos, son inoponibles a Chile, el cual, reiteradamente, y respecto de cada uno de ellos, los ha objetado a través de notas diplomáticas y otros actos donde ha manifestado su protesta de conformidad al Derecho Internacional.

La creación del distrito peruano en la provincia de Tacna en los términos indicados, acompañados de la provocadora presencia de militares peruanos sin el aviso correspondiente, a lo cual se suma el empantanamiento indefinido en la tramitación de la legislación que implementa el fallo del 2014 en orden de adecuar los espacios marítimos peruanos a la Convención sobre el Derecho del Mar, constituyen actos incompatibles con una relación bilateral de cooperación e integración.

Como lo ha sido y como el sentir nacional lo exige, la respuesta chilena debe combinar la serenidad y prudencia a fin de evitar un innecesario escalamiento del conflicto, pero al mismo tiempo la suficiente firmeza en la defensa de la soberanía territorial de nuestro país, mediante el refuerzo de la vigilancia y custodia fronteriza como también a través de señales claras de la voluntad de Chile que en ninguna circunstancia podrá aceptar una violación de su integridad territorial.