Diario Estrategia

Francisco Pinochet 158x158

Los acontecimientos relativos al recién electo Fiscal Nacional tienen connotación no sólo jurídica, sino también política de gran importancia para el país. En efecto, la Constitución Política entrega a la Presidenta de la República la facultad de proponer el nombre del candidato a Fiscal Nacional, el que luego debe ser ratificado en el Senado de la República con un quórum de al menos 25 senadores en ejercicio.

Ya sabemos que varios senadores que debían ratificar esta decisión decidieron inhabilitarse porque están siendo investigados penalmente. Surge entonces, en forma inmediata, la pregunta de por qué la Presidenta no se inhabilitó al proponer el nombre del Fiscal Nacional.

La razón por la cual los senadores decidieron inhabilitarse es que el Fiscal Nacional será el superior de los fiscales a cargo de las investigaciones que los afectan, lo que naturalmente tiene una gravitancia enorme para la forma en que estas se conduzcan y terminen.

En el caso de la Presidenta, la explicación es la misma. Existen hechos graves que involucran a su hijo y a su nuera en el caso Caval y además a sus principales colaboradores políticos, como el ex Ministro de Interior Peñailillo, en investigaciones sobre supuestos delitos tributarios cometidos en la recaudación en forma ilegal de dineros para su campaña.

Los primeros senadores en inhabilitarse fueron Fulvio Rossi e Iván Moreira. Luego Carlos Montes, pero por otras razones.

Otros senadores como Jorge Pizarro, presidente de la DC, cuyos hijos están siendo investigados en el caso por emisión de facturas ideológicamente falsas a Soquimich, o Ena Von Baer de la UDI, por el mismo presunto delito en el caso Penta, y algunos otros, sin rubor alguno anunciaron que no se inhabilitarían.

Pero en el caso de la Presidenta esta ni se lo planteó.

Ya se sabe con claridad que no existían normas que regularan este tipo de inhabilidades al interior del Congreso, coincidiendo todos también en que resulta necesario solucionar las falencias de esta normativa.

Inhabilitar significa prohibir de modo legal a una persona el ejercicio de un cargo o el uso un derecho. Las razones por las cual los senadores y las autoridades sobre quienes recae la responsabilidad de designar al Fiscal Nacional se debían inhabilitar, saltan a la vista. Con su voto favorecerán a quien más tarde será el superior jerárquico de los fiscales a cargo de los casos en que están siendo investigados. Es decir, se favorece con su voto a una persona que luego podría favorecerla en la investigación.

Llamó la atención dentro de las diversas declaraciones que surgieron la del saliente Fiscal Nacional Sabas Chahuán, quien señaló quien virtud del principio de presunción de inocencia, no correspondía que los senadores se inhabilitaran. Tal afirmación constituye un error. En virtud del principio de presunción de inocencia nadie puede ser considerado culpable mientras no se haya dictado sentencia en su contra, pero resulta un hecho indiscutible que durante la investigación no puede estará a cargo de quien sea vea favorecido por ese voto. Cualquier constitucionalista estará de acuerdo en que este es un claro límite a la presunción de inocencia.

Por las mismas razones que estamos señalando, la Presidenta de la República debió haberse inhabilitado. Surgirán dudas sobre si un Fiscal Nacional, favorecida por ésta, intentará o no devolver el favor.

Hasta ahora este sistema de nombramiento de una autoridad tan importante como lo es Fiscal Nacional parecía muy apropiado, debido a que requiere la participación de dos poderes del Estado, esto el Senado y el Poder Ejecutivo. Pero ahora asoma la interrogante de si sigue siéndolo cuando al interior de estos órganos existe un número tan importante de personas inhabilitadas.

¿Debiera existir un sistema de elección popular del Fiscal Nacional como ocurre en Estados Unidos de Norteamérica y algunos otros países? Este pareciera ser un camino, si es que problemas como el descrito se reiteraran. Sin embargo, dicho sistema de elección popular está expuesto muchas críticas, ya que son frecuentes los casos en que los fiscales se dedican solo a casos de alta connotación mediática, usando esta labor como trampolín para una carrera política y descuidando otros casos que son de interés para la comunidad.

Es por esto que el sistema actualmente existente en nuestra Constitución Política, aparece con un buen sistema. Sólo le falta completarlo con un adecuado mecanismo de inhabilitaciones y así evitar las situaciones que hemos expuesto en esta columna.