Diario Financiero

Hernán Salinas 158x158

La Presidenta Bachelet ha anunciado el inicio de un proceso que debiera terminar en una reforma de la Constitución. Más allá de las incertidumbres que plantea el proceso anunciado, debe consignarse que en el debate constitucional estarán incorporados importantes materias vinculadas con nuestra política exterior.

En la Carta Fundamental encontramos disposiciones que consagran al Presidente de la República como conductor de las relaciones exteriores del Estado, sus facultades en la designación de embajadores y jefes de misión como en materia de celebración de tratados internacionales. Asimismo, se contemplan las facultades que en el proceso de celebración de un tratado le corresponde al Congreso Nacional. A lo anterior, debemos agregar normas sobre la competencia del Tribunal Constitucional en materia de control de la constitucionalidad de los tratados. Por último, no debe olvidarse la disposición contenida en el artículo 5 de la Constitución y su referencia a los tratados sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, origen de una importante discusión doctrinaria y jurisprudencial en lo relativo a la jerarquía de los tratados en el ordenamiento jurídico nacional. Como en otras materias, en materia de política exterior, nuestra Constitución se encuentra impregnada de un acentuado presidencialismo en desmedro de las facultades del Congreso Nacional.

La reforma constitucional del 2005 incluyó disposiciones tendientes a establecer un mayor equilibrio en las facultades de ambos Poderes del Estado, específicamente, respecto del procedimiento de celebración de los tratados. En efecto, merecen destacarse las normas que obligan al Presidente de la República a informar al Congreso Nacional, no sólo el contenido de los tratados que someta a su aprobación sino también las reservas que pretenda formularles al ratificar, solicitar su aprobación para el retiro de una reserva formulada a un tratado que haya sido aprobado por el Congreso e informarle los tratados cuya denuncia pretenda. Asimismo, la reforma contempló la facultad del Congreso de sugerir reservas a los tratados en su proceso de aprobación.

Sin perjuicio de lo expuesto, el debate constitucional deberá considerar aún un mayor equilibrio entre ambos Poderes, tanto en materia de celebración de tratados como también respecto de la designación de embajadores y jefes de misión.

Se deberá restablecer la facultad del Senado en orden a aprobar las designaciones de embajadores y jefes de misión por el Presidente de la República, como asimismo revisarse el tema de la absoluta discrecionalidad que hoy en día tiene dicha autoridad para dichas designaciones. Se debe discutir la posibilidad de establecer limitaciones en la designación de embajadores que no provengan del servicio diplomático. Asimismo, en el proceso de celebración de los tratados, el debate debiera considerar el establecer una obligación del Presidente de la República de informar periódicamente al Congreso sobre los tratados sujetos a negociación.

Por último, el debate indicado debería considerar la eliminación del recurso de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, que al producir como efecto el no cumplimiento de un tratado para un caso determinado, podría generar una eventual responsabilidad internacional del Estado. El respeto al principio pacta sunt servanda y cumplimiento de buena fe aconsejan sólo mantener el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados por el Tribunal Constitucional.