La Tercera

Sebastián Zárate 158x158

Los sesenta segundos que dura el registro de las cámaras de seguridad de un edificio residencial de Viña del Mar, fue la única evidencia que necesitaron los usuarios de las redes sociales para condenar públicamente al oftalmólogo Carlos Schiappacasse. El video -que muestra al profesional agrediendo a una asesora del hogar y a un perro lazarillo- rápidamente se transformó en tendencia en Twitter y fue compartido miles de veces en Facebook. Poco después, su nombre y su historia eran difundidas en la televisión, los portales de noticias, las radios y los diarios.

Si bien su caso aún no llega hasta un tribunal, los usuarios de las redes sociales se transformaron en los jueces y la sentencia en su contra fue el repudio público y la "funa" del profesional a través de la revelación de sus antecedentes personales y la ubicación de su consulta médica, pese a que Schiappacasse se disculpó públicamente por lo ocurrido.

Casos como el ocurrido en la Región de Valparaíso no son aislados en el país. Tampoco los recursos judiciales interpuestos por quienes tratan de frenar el acoso o buscan retirar sus antecedentes de sitios web o las redes sociales. Uno de los últimos casos que falló la Corte Suprema data del 14 de septiembre pasado.

En la instancia, el máximo tribunal acogió un recurso de protección y ordenó eliminar de Facebook la foto de la cédula de identidad de Miguel Valderrama, por considerar que su difusión afectó el derecho a su imagen.

El trabajador recurrió a la justicia por la publicación -a través de la cuenta Portal Natales, en Facebook- de una noticia titulada: "Maestro cobró $ 15 millones por trabajos que no terminó", que iba acompaña de la foto de su carnet de identidad.

Los casos que involucran a personajes públicos también han sido revisados por los tribunales. Uno de ellos involucró al defensa de la selección chilena Gary Medel.

El 7 de mayo de 2013, Alicia Ramos presentó un recurso de protección a favor de su hija, ya que, dice el escrito, medios de comunicación, al igual que Twitter, Facebook y WhatsApp "vulneraron las garantías constitucionales" de su hija al difundir imágenes y videos con "actos íntimos" entre la joven y el deportista, que entonces jugaba para un club español.

El caso fue desestimado el 26 de noviembre de 2013, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago dijo que "la recurrente no ha aportado antecedentes que formen convicción suficiente para estimar que en el presente caso, exista un acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de los derechos que la Constitución asegura".

Otro caso revisado por la justicia data del 21 de agosto pasado. Ese día el abogado, de iniciales M.R.G.A., recurrió de protección contra Google "por el ejercicio de actos y omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en permitir publicar información degradante y difamatoria" en su contra. Según el profesional, un blog lo calificó como un "abogado chanta", lo que le valió perder clientes.

El jurista dijo al tribunal nunca haber prestado servicios legales a quien lo acusó en esos términos. Si bien el caso aún está siendo conocido por los tribunales, Google debió enviar un informe a la Corte de Apelaciones. En el escrito, la empresa dice no haber incurrido en ilegalidades y pide que el recurso se rechace, ya que estiman que los "verdaderos responsables y autores del acto de crear y publicar el contenido que el recurrente estima le perjudica, sean condenados a ejecutar las acciones que el recurrente hoy pide de Google".

Inés Pérez Concha, residente de un condominio en Chicureo fue una de las víctimas de las llamadas "funas" web. Corría enero de 2012, cuando la mujer dio una entrevista a un canal de televisión: "¿Te imaginai' (sic) acá en el condominio todas las nanas caminando para afuera, todos los obreros caminando por la calle, y tus hijos ahí en bicicleta?", fue la frase que utilizó el noticiario y que encendió las redes sociales que la acusaron de discriminación hacia las asesoras del hogar.

Sin embargo, y tras sufrir amenazas, la publicación de sus antecedentes personales y verse obligada a cerrar sus cuentas virtuales, la justicia le dio la razón, debido a que la estación televisiva mal utilizó sus declaraciones.

Un fallo de la Corte de Apelaciones condenó a Chilevisión a pagar $ 5 millones debido a que Pérez "sufrió un daño moral que se manifestó principalmente en el desprestigio, difamación, deshonra y menosprecio que ocasionó la emisión por televisión abierta de la entrevista ya tantas veces señalada, exposición pública que trajo consigo la violación de su intimidad y vida privada, mediante hechos que fueron profusamente ventilados y publicados en sitios virtuales de acceso público", dijo el fallo. La causa se elevó a la Corte Suprema, instancia que tendrá que confirmar o no la condena.

Las amenazas en redes sociales también han sido un tema analizado por los tribunales. En agosto de 2011, la entonces líder estudiantil -y actual diputada comunista- Camila Vallejo sufrió una supuesta amenaza a través de Twitter.

El recurso de protección se originó luego que la ex funcionaria del Fondo Nacional del Libro, Tatiana Acuña, publicara en su cuenta la frase "se mata a la perra y se acaba la leva", que fue interpretada por la justicia como una amenaza a la dirigente, debido a que se difundió en medio del conflicto estudiantil.

A ello se sumó otra publicación que ventilaba su dirección particular y teléfonos. Luego de analizar los antecedentes, la Corte Suprema remitió los antecedentes a la fiscalía "por revestir los hechos expuestos el carácter de delito (...) para que ordene el inicio de la investigación criminal que corresponda".

Si bien el Poder Judicial no mantiene un registro de casos de afectados por la vulneración de sus derechos en estas plataformas virtuales, lo cierto es que en los últimos años las redes sociales no sólo han facilitado la comunicación entre personas y la visibilidad de conflictos sociales, sino que también han jugado un rol protagónico en la condena anticipada de quienes incurren en actos ilícitos.

¿Cómo investiga la PDI este tipo de amenazas?

Según explican desde la policía, siempre la investigación se origina por una denuncia previa de alguien que haya sido víctima del delito. "Por ejemplo, en el caso del delito de amenaza, si alguien recibió a través de un correo electrónico, o a través de una cuenta de Twitter o un perfil de la red social una amenaza directa contra él y su familia, debe denunciarlo ante las policías o el Ministerio Público para que se genere la respectiva orden de investigar", señala el subcomisario del Cibercrimen Javier Rodríguez.

El policía agrega que "específicamente recibimos denuncias por amenazas a través de redes sociales, correos electrónicos, mensajes de texto".

Luego de recibir una orden de investigar por parte del Ministerio Público, la PDI inicia una indagatoria que, entre otros aspectos, considera la solicitud de antecedentes al extranjero "lo que nos da las facultades que nos permiten consultar a países como EE.UU., donde están los proveedores de las redes sociales, con el objetivo de obtener información".

Posteriormente, Cibercrimen solicita antecedentes a empresas privadas a fin de obtener la información de la IP o el teléfono celular de donde se envió el mensaje con la intimidación. Para indagar estos hechos las amenazas tienen que "ser creíbles y fundadas", dijo el oficial. Respecto al tiempo de investigación, indica que "muchas veces, no es el que uno espera. Porque nosotros estamos amarrados a algunas entidades, como es el caso de las internacionales".

¿Qué sanciones se arriesgan en estos casos?

Según explica el abogado y académico de Derecho de la información en la UC, Sebastián Zárate, no hay penas establecidas. Sin embargo, quienes alegan ante tribunales que hubo una infracción a su persona en su derecho a la imagen, comúnmente solicita el cese del uso de la imagen no autorizada. Señala que si hay perjuicio, podría esa persona pedir una indemnización de perjuicio y decir que el hecho de haber viralizado una imagen o un video, le produjo un daño. "Es un poco complejo el tratamiento porque no hay muchas normas sobre el uso del derecho penal en redes sociales", dice el académico.

¿Qué tan comunes son este tipo de "funas"?

Según el subcomisario de Cibercrimen de la PDI, Javier Rodríguez, "estos hechos son más comunes de lo que se piensa". Sin embargo, la policía civil, previa denuncia ante la fiscalía o la PDI, está facultada para indagar delitos de amenazas contra personas. Cifras entregadas por esta unidad revelan que si en 2013 se indagaron 123 casos, en 2014 estos hechos llegaron a 131 investigaciones y en lo que va de este año se han abierto 91 causas. "Investigamos denuncias por delitos cometidos a través de redes sociales, correos electrónicos o mensajes de texto", dijo.

¿Cuál ha sido la postura de los tribunales?

Si bien el Poder Judicial no posee un catastro de este tipo de situaciones, lo cierto es que en casos de connotación ha fallado a favor de los afectados y ha restablecido sus derechos. Es así como, por ejemplo, el caso de Inés Pérez -que sufrió amenazas y la difusión de sus antecedentes privados tras dar declaraciones a la prensa sobre las asesoras del hogar en 2012- terminó en condenar a un canal a pagar $ 5 millones de indemnización por daño moral. Se pueden presentar denuncias, demandas o recursos de protección por este tipo de hechos.