Diario Estrategia

Francisco Pinochet 158x158

Después del episodio de revelación de los correos entre el Cardenal Ricardo Ezzati y el Cardenal Francisco Javier Errázuriz, en los que se referían al padre Felipe Berríos, ha sido sorprendente como algunos periodistas, abogados, profesores de derecho y ONG de derechos ciudadanos han intentado justificar la violación de dichos correos electrónicos, invocando la importancia que tienen los personeros que los enviaron y de sus opiniones para la sociedad chilena.

Tales defensas son gravísimas ya que la violación de correspondencia privada es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 19 N° 5 de la Constitución Política que asegura todas las personas "la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada" pudiendo ésta interceptarse abrirse o registrarse aquella sólo "en los casos y formas determinados por la ley", es decir previa autorización de un juez. Además la violación de correspondencia es un delito y si se trata de un correo electrónico se configura uno de aquellos contemplados en la Ley 19.223 sobre delitos informáticos. En el caso en análisis, se ha cometido el delito de espionaje, contemplado en el art. 2, en que se sanciona al que con "el ánimo de apoderarse, usar indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte interfiere o acceda a él". (Hacking y acceso indebido)

No obstante la claridad de los preceptos, hay quienes han afirmado que "para los correos electrónicos la privacidad no es la misma para todas las personas, existiendo categorías de personas que tienen una privacidad más restringida como los líderes de opinión, políticos y religiosos, y quizás a la feligresía le interese saber cómo son sus cardenales". (La Segunda, Edición 10 Sept. 2015, p. 6) Estas opiniones deben ser categóricamente rechazadas. Si se sigue tal criterio, cualquier correo electrónico de un importante político, de un diputado o senador, de un empresario, del dueño o ejecutivo de una empresa importante, incluso, los e-mails de un connotado periodista, podrían ser espiados y revelados.

Respecto de la Iglesia, no puede olvidarse que no es parte de la administración del Estado y no está sujeta a las a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La separación entre Estado Iglesia se produjo en el año 1925! Por tanto, no hay nada que justifique los medios empleados en este caso.

Se deteriora gravemente nuestro Estado de Derecho. Será posible que luego alguien admita incluso la posibilidad de la tortura con un medio legítimo para conseguir información de importancia para la comunidad? Y a propósito de esta violación a los derechos humanos los críticos de la Iglesia recuerdan la importancia de la labor desarrollada por la Vicaría de la Solidaridad durante el Gobierno Militar?

A los miembros de la Iglesia, que son personas, debe darse plena igualdad en la aplicación de la ley. (artículo 19 N° 2 de la Constitución) Sólo previa orden judicial, puede darse a conocer el contenido de los correos electrónicos de cualquier ciudadano. Nos encontramos entonces con que se intenta validar conductas claramente ilegales incluso constitutivas de delito.