Diario Financiero

Ricardo Irarrázabal 158x158

En una columna anterior mencionábamos la complejidad de la tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, señalando la importancia de aplicar criterios de sustentabilidad en relación a la creación de áreas protegidas, con criterios técnicos de representatividad ecosistémica, económicos y sociales. Muchos de estos criterios no están contemplados en el proyecto de ley, y es de suma relevancia que sean incluidos, con el objetivo de otorgar certidumbre y disminuir el margen de discrecionalidad en una discusión que muchas veces se politiza y se aleja del análisis técnico.

Ahora bien, una de las cuestiones más complejas de dicho proyecto de ley se refiere a los instrumentos de gestión en biodiversidad fuera de las áreas protegidas de carácter territorial, específicamente la declaración de "sitios prioritarios para la conservación", "ecosistemas degradados y sus planes de restauración de ecosistemas" y "ecosistemas amenazados y sus planes de manejo". En estos tres casos, las respectivas declaratorias pueden indudablemente afectar la propiedad privada de una manera significativa, pudiendo transformarse en verdaderas situaciones de expropiación regulatoria. El problema, además, es que las respectivas declaratorias, en manos del Ministerio del Medio Ambiente, no contemplan mayores requisitos técnicos ni estándar normativo y menos, posibilidades de reclamación, generándose una situación de bastante indefensión para el dueño del predio. Por otra parte, el artículo 93 del proyecto de ley, establece infracciones aplicables a dichos casos (fuera de las áreas protegidas), tales como remover o extraer suelo, captura de ejemplares de fauna, cortar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes, destruir nidos, etc. ¿Y las sanciones? Si la infracción se cataloga como "gravísima", la sanción máxima podría llegar a 10.000 unidades tributarias mensuales ($400 millones) o a 5.000 UTM si se le cataloga como grave ($200 millones). Por lo tanto, y sin que existan mayores requisitos técnicos, si su predio tiene la bendición de quedar bajo la categoría de sitio prioritario, ecosistema degradado o amenazado, no vaya por ningún motivo a remover suelo o a cortar un hongo. Las multas pueden ser millonarias. Esto, evidentemente, es una expropiación regulatoria que va más allá de las limitaciones a la propiedad privada derivadas de la función social de la propiedad, ya que afecta uno de los atributos esenciales del dominio, el goce, además de afectar el derecho de propiedad en su esencia (Art. 19 N° 26 de la Constitución). Y lo peor: sin criterios técnicos, estándares normativos y posibilidades de reclamación. Fuera de las áreas protegidas, los instrumentos deberían ser más bien de carácter económico, basados en incentivos y desincentivos, y que utilicen otros instrumentos de gestión ambiental, tales como medidas de compensación derivadas de la evaluación ambiental de proyectos en el SETA.