El Mercurio

José Joaquín Ugarte Godoy 158x158

A propósito del proyecto de ley de aborto, y del aborto terapéutico, el profesor Antonio Bascuñán sostiene que si han de morir madre e hijo, hay que salvar a la que tiene la posibilidad de sobrevivir: la madre; y pone como ejemplo el caso del embarazo tubario, en que el embrión se queda en la trompa de Falopio en vez de implantarse en el útero, y puede provocar en aquella una hemorragia que acarree la muerte de la madre y por cierto la del nascituro. Añade el profesor Bascuñán que el principio llamado del doble efecto, al que se acude para declarar lícito un tratamiento o intervención aplicado a la madre misma, que después va a traer la muerte del hijo, es una doctrina sofisticada que autorizaría matar al hijo como medio para salvar a la madre, con tal que no se tenga el juicio de que la vida del hijo es prescindible. Este principio sería el que subyace al artículo 119 del Código Sanitario, el cual prohíbe toda acción cuyo fin sea provocar un aborto.

Hay aquí un desconocimiento del principio del doble efecto, explicable porque los juristas han solido olvidarlo a raíz del positivismo en los últimos 150 años, para venir a retomarlo en Alemania con ocasión del atentado de las Torres Gemelas, planteando que sería lícito derribar un avión con pasajeros inocentes, que guiado por un terrorista va a matar a muchísimas personas. Queremos, pues, contribuir al debate explicando en qué consiste realmente el principio de doble efecto, y cuál es su aplicación en materia de aborto:

1. El principio de que el fin no justifica los medios: Es un principio básico de moral y de Derecho natural, que nunca puede realizarse un acto malo en sí mismo para causar un bien. Es lo que expresa magistralmente Platón en el diálogo Critón. Así, por ejemplo, si un terrorista me exige matar a un inocente con la amenaza de que si no lo hago él dinamitará un colegio con cientos de estudiantes, yo no puedo matar al inocente para salvar todas esas vidas.

2. El principio de doble efecto: Vinculado al anterior está el principio de doble efecto, según el cual es lícito realizar un acto no malo en sí mismo, sino bueno o indiferente, que ha de producir dos efectos: uno bueno y otro malo, con tal de que: I°) el efecto bueno no sea consecuencia del malo, no se logre por medio de él, sino que ambos deriven independientemente, en forma paralela, del acto inicial; II°) no haya otra forma de conseguir el efecto bueno; III°) el efecto bueno sea de importancia suficiente como para permitir o tolerar el efecto malo, y IV°) el efecto malo no se quiera, sino solo se tolere.

Por aplicación de este principio puede, por ejemplo, un médico o una enfermera cuidar leprosos con riesgo cierto de contagio y de muerte; y se puede aplicar a la madre embarazada un remedio o tratamiento para una enfermedad de ella, que le evite la muerte, aunque ese remedio o tratamiento acarree la muerte del feto o embrión. En este caso, el fin intrínseco del remedio o tratamiento es atacar la dolencia de la madre, y se le habría aplicado igual si no estuviera embarazada. No es, entonces, la intención de la madre o del médico -su fin subjetivo o fin del agente- lo que hace lícito el acto, sino el fin intrínseco de este: que de por sí contrarreste el mal o enfermedad de la madre. No se trata, pues, de matar al feto con la buena intención de salvar a la madre, porque ello nunca podría ser lícito, ni aún si de no hacerlo hubieran de morir los dos: se trata de medicinar a la madre aunque muera el embrión.

3. No está, pues, en lo cierto el profesor Bascuñán cuando dice que para evitar que mueran los dos se puede matar al hijo, en vista de que la madre es la única que puede sobrevivir. Con este argumento -que es muy aparente, pero errado- unos náufragos sin alimentos podrían lícitamente comerse a otro afectado de enfermedad terminal para así sobrevivir, lo que es claramente inadmisible.

4. En el caso de embarazo tubario, que trae a colación el profesor Bascuñán, no se espera, como él dice -para aplicar el principio de doble efecto-, a que la trompa se rompa: basta que ella esté gravemente comprometida en el plano anátomo patológico por la presencia del embrión y cause serios peligros a la vida de la mujer, para sacar la trompa o parte de ella con el embrión adentro: se aplica el principio de doble efecto, porque la amputación de un órgano de la madre que está seriamente dañado, y le puede causar la muerte por hemorragia, no es matar al embrión, aunque redunde en muerte suya: como cuidar leprosos no es suicidarse. La muerte del embrión es un mal que se produce por mero accidente con ocasión de realizar una actividad lícita, cuyo fin no es el aborto, y que por tanto no cae en el art. 119 del Código Sanitario.