El Mercurio Legal

José Francisco García 158x158

La reciente designación por parte de la Corte Suprema —no es inútil recordar que de los diez ministros, nombra a tres— del ex presidente del Tribunal Ambiental de Santiago José Ignacio Vásquez —en estrecha disputa con el director de la Academia Judicial y profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Eduardo Alduante—, ha generado alguna discusión entre especialistas y atención mediática respecto de si ello implicaría un nuevo equilibrio en el Tribunal Constitucional (TC).

La implicancia es que dicho nuevo equilibrio sería de naturaleza política. Así, se sostiene que al llenarse la vacante del ministro Francisco Fernández —quien antes de integrar el TC ocupó diversas posiciones durante los gobiernos de la Concertación y fue miembro del Comité Central del Partido Socialista— con el ministro Vásquez, al menos las posiciones progresistas perderían a uno de sus más fieles representantes. Bajo esta tesis, el reciente nombramiento del ministro Carlos Carmona como presidente del Tribunal por los próximos dos años se habría depreciado instantáneamente —i.e., su voto dirimente en algunas instancias—.

Con todo, la lectura "política" de los equilibrios desconoce la realidad de la labor cotidiana del Tribunal que, creo, es la que más debe interesar a los abogados de la plaza. Es cierto que dos o tres veces al año dicho órgano se ve estresado mediante requerimientos parlamentarios que buscan se declare una determinada norma de un proyecto de ley como contraria a la Constitución. En esos casos es posible apreciar cómo filosofías constitucionales liberales y conservadoras suelen actuar unidas interpretando el texto de la Constitución de un modo distinto al de la posición progresista. El litigio respecto de la reforma educacional es el ejemplo más reciente (STC Rol N° 2787-15): tras el empate 5-5 entre ambas posiciones, todas las impugnaciones relevantes fueron dirimidas por el presidente Carmona a favor de la posición progresista. Antes de éste, sin embargo, en "Administrador Provisional" (STC Rol Nº 2731-14), la posición progresista se impuso 6-4. En ambas posiciones existen ministros moderados que en más de una oportunidad actúan como "swing vote". El ministro Vásquez podría pasar a las filas de este grupo incluso en los casos difíciles que generan mayor polarización entre ambas filosofías constitucionales.

En efecto, la realidad cotidiana del TC es que cerca del 85% de las causas que conoce en el año se relacionan con requerimientos de inaplicabilidades de preceptos legales en litigios seguido ante otras instancias judiciales. Y si bien es cierto que en sede de inaplicabilidad frente a discusiones en torno a si un tributo es manifiestamente desproporcionado e injusto o si una determinada regulación a la propiedad debe ser considerada una limitación o más bien una privación de alguno de sus atributos esenciales —y por tanto indemnizable—, suelen enfrentarse ambas posiciones, incluso en estos casos, los elementos factuales pueden hacer modificar las posiciones de los ministros respecto de un caso anterior.

Así, para los operadores jurídicos debiesen ser más importantes, por ejemplo, los criterios de admisibilidad del ministro Vásquez en sede de inaplicabilidad. El ministro Fernández, como miembro de la primera sala del Tribunal, era un reconocido formalista en esta materia y su criterio tenía alta incidencia en las bajas tasas de admisibilidad de dicha sala. Asimismo, resultará más interesante conocer los criterios del ministro Vásquez respecto de los precedentes del Tribunal. Sabemos, si bien no existe una obligación legal en este ámbito, que en los últimos años ha ido materializándose una cierta doctrina de otorgarle fuerza al precedente del Tribunal en casos futuros. ¿Será parte el ministro Vásquez de la posición más formalista o de quienes han ido consolidando un cierto stare decisis horizontal de facto? En fin, ¿será el nuevo integrante del TC un agente activo en la consolidación y sofisticación de metodologías o tests de evaluación de constitucionalidad que desde el derecho comparado ha ido adoptando el Tribunal (proporcionalidad, razonabilidad, expropiación regulatoria, etc.)?

Bajo este contexto, son estas últimas interrogantes las que me parece debiesen ser las relevantes para los operadores jurídicos a la hora de evaluar el impacto de la designación del ministro Vásquez. La tesis política tiene un alcance muy limitado; son otros los equilibrios —en lógica procesal— que están en juego y cuya evolución tendremos que evaluar a la luz de la jurisprudencia del nuevo integrante del TC.