Diario Pulso

Ricardo Irarrázabal 158x158

La conservación privada del patrimonio natural en Chile se realiza actualmente a través de la compra de predios. En efecto, una universidad o una ONG a las cuales les interese la conservación de un ecosistema o especie específica, requiere necesariamente ser dueña del inmueble para cumplir con las finalidades de conservación del mismo.

Casos en Chile tenemos muchos, desde grandes predios a otros más pequeños, pero siempre bajo el mismo esquema de dominio. El problema es que este sistema resulta bastante oneroso, no solo por el hecho de que hay que comprar el predio -en principio, a precio de mercado-, sino porque además requerirá invertir importantes sumas en su conservación, a través de planes de manejo que permitan cumplir con las finalidades de conservación pretendidas. La pregunta que hay que hacerse entonces es cómo crear un sistema de conservación privada que no resulte tan oneroso.

Y la respuesta viene -en parte- de la mano de un proyecto de ley que se está discutiendo en el Congreso, y en que, emulando la famosa "conservation easement" de Estados Unidos, pretende instaurar un sistema similar en Chile. Se trata del proyecto que establece el derecho real de conservación (boletín 5.823-07), el cual está siendo analizado por la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado en segundo trámite constitucional.

Dicho proyecto, que se originó en una moción de varios diputados de distintas bancadas, establece un nuevo derecho real, denominado "de conservación", en virtud del cual el dueño de un inmueble constituye un gravamen al mismo, con una finalidad ambiental.

¿Cómo funciona? El que pretende ser titular de este derecho real (por ejemplo, una universidad, un centro de investigación, una ONG constituida como fundación o corporación), celebra un contrato privado con el dueño de un inmueble, mediante el cual el dueño se compromete, por ejemplo, a no explotar el bosque que en él se encuentra.

Por lo anterior, el dueño del inmueble podría recibir un pago por parte del titular del derecho (también podría ser a título gratuito). Lo interesante es que dicho contrato ha de inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, lo que da origen a este nuevo derecho real, el cual grava al predio, aunque cambie de dueño o se herede.

Ahora bien, la razonabilidad de este instrumento estriba en que el pago que origine el derecho real de conservación debería ser bastante menor que el costo de comprar el predio, con lo cual se garantiza la conservación a un menor precio.

Uno de los riesgos que se observa en la tramitación de este proyecto de ley lo constituye la tentación de incluir al Estado en este acuerdo entre privados, a través de excesivos requisitos, registros públicos y quitándole flexibilidad al instrumento, con lo cual naturalmente la conservación podría encarecerse y así perder su razonabilidad económica.

L O ANTERIOR constituye un error, ya que en el caso del derecho real de conservación, la valoración ambiental no la hace el Estado, sino que el privado que desea conservar. En este sentido, si al Estado le interesa conservar de acuerdo con su propia valoración, los instrumentos son otros y de carácter público, ya sea a través del establecimiento de áreas protegidas públicas o de la adhesión al sistema público de áreas privadas, lo cual está siendo discutido en otro proyecto de ley, el que crea el Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas (boletín 9.404-12).

Pero en el caso del derecho real de conservación, que se origina en un acuerdo entre privados, ¿por qué el Estado tiene que opinar? Distinto sería el caso en que el titular del derecho real de conservación reciba fondos del Estado, ya sea en forma directa (por ejemplo, a través del fondo para la conservación que dependerá del Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas), o en forma indirecta, a través por ejemplo de los beneficios tributarios que se obtengan en virtud de donaciones.

Al respecto, hay que recordar que otro proyecto de ley que resulta fundamental para mejorar la gestión de áreas privadas o sujetas al derecho real de conservación, lo constituye aquel que crea un régimen unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro (boletín 9.266- 05).

Este proyecto no solo unifica los distintos regímenes de beneficios tributarios por donaciones, sino que también incorpora la finalidad ambiental como objeto de la donación. Lamentablemente, este proyecto ha tenido una tramitación bastante lenta, no despertando interés alguno en el Ejecutivo por su agilización.

Finalmente, no se entiende que este esfuerzo de incorporar el derecho real de conservación sea dirigido únicamente a la conservación del patrimonio natural y no cultural. Con una simple indicación y correcciones menores en el proyecto de ley, se lograría que la conservación no oficial del patrimonio cultural pueda ser solventada a un menor costo cuando exista interés privado.

De esta forma, podríamos replicar en el país experiencias tan exitosas como la del National Trust en Inglaterra y en Escocia, y así contribuir eficazmente a la conservación patrimonial en Chile, no solo natural, sino que también cultural, entendiendo que la conservación es una sola, tal como lo reconoce la Unesco.