La Tercera

Arturo Fermandois 158x158

A varios meses de las primeras querellas por hechos conectados con el financiamiento de la política, nuestras cortes revisan medidas cautelares decretadas por tribunales de garantía contra formalizados por sus presuntos delitos tributarios. Es un momento oportuno para una reflexión de fondo sobre la justicia en asuntos tributarios. Chile es admirado en el extranjero por la calidad de su estado de derecho.

La calidad de sus instituciones legales –independencia del Poder Judicial, sentido ciudadano de la legalidad, profesionalismo del Estado- son un modelo para América Latina. Sin temor a la autocomplacencia, como ex embajador puedo testimoniar el inmenso prestigio de que gozamos fuera de nuestras fronteras en cuanto al imperio del derecho. Un elemento crucial en esta buena fama es la subordinación de la política a la ley. En los países en que esta subordinación no existe, se termina el estado de derecho y da paso al triunfo del más fuerte.

Por el contrario, cuando las instituciones son permanentes y resisten la presión política coyuntural, por fuerte que ésta sea, entonces tenemos ley y justicia; de lo contrario, sólo tenemos poder y fuerza. En este contexto, preocupa que un órgano estatal que goza de prestigio continental, como el Servicio de Impuestos Internos (SII), se haya permitido algunos pasos poco prolijos, inconsistentes con su buena fama. Me refiero a sus criterios y procedimientos para interponer querellas criminales.

Con ocasión de causas de alta notoriedad pública, las cosas se pudieron haber hecho mejor. Sabemos que una querella criminal tributaria presentada por la autoridad, en cualquier país, puede ser demoledora para un opositor político. Es un misil dirigido al corazón de la imagen pública del afectado, quien para rehabilitar su buen nombre –aun si se prueba inocente- puede tomarse años. Por lo mismo, es indispensable que esa herramienta persecutoria se sustraiga de la presión política y se maneje con criterio técnico. Así se ha hecho en Chile por mucho tiempo.

La facultad estuvo radicada por años en el Subdirector Jurídico del SII. La idea era precisamente sustraer al SII de una decisión con posibles componentes políticos -más propios de un director de servicio- y radicarla en el jefe jurídico. No obstante, con ocasión de la querella interpuesta contra el ex senador Jovino Novoa, fue el director del SII quien directamente se querelló, en circunstancias que en esa época las facultades estaban aún delegadas en el subdirector, desde 2010.

Ese paso fue desprolijo; infringió una regla básica del derecho administrativo, porque de acuerdo al artículo 41 de la ley 18.575, no cabe al órgano superior arrogarse la facultad delegada sin previa modificación formal de la regla previa, algo que aquí se hizo sólo posteriormente, respecto de un acto que en derecho público no es ratificable. Pero hay una segunda paradoja. Como el tema alcanzó notoriedad pública, el Servicio hizo luego algo muy sensato: estableció un procedimiento interno objetivo, técnico y multilateral para evaluar la decisión de interponer o no acción penal tributaria en cada caso.

Si hubiera que resolver hoy, estas condiciones no se cumplen en el caso de Novoa. Entonces ocurre que para el ex parlamentario, la querella se interpuso sin cumplir la norma administrativa vigente a la fecha correspondiente, ni tampoco satisfacer los requisitos administrativos que regirían después. Estas desprolijidades o resultados procesales poco equitativos no dejan buena sensación a la hora de blindar de la política a las instituciones técnicas y prestigiadas de nuestro estado de derecho.

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