Diario Publimetro

Adela Gómez 158x158

Arrendar su casa o departamento para generar un ingreso extra es una buena opción, pero si no se toman las precauciones necesarias, esta decisión puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza. En Clínica Jurídica UC le orientamos para que pueda tomar todas las precauciones en el proceso de arrendar su inmueble.

Lo primero es anticiparse y elegir en forma correcta a su arrendatario. Evalúe sus antecedentes comerciales, pida respaldo de sus fuentes de ingresos y un aval y codeudor solidario a quien se le pueda cobrar en caso de no pago del arrendatario.

Respecto del deber de conservación del inmueble, se suele estipular un mes de garantía para asegurar los gastos que queden al término del contrato.

A la hora de redactar el contrato, asesórese. Ponga las cláusulas por escrito, prevea su duración, si se renovará tácitamente, cómo se le pondrá término, con cuánta anticipación se deberá notificar al arrendatario, cuál será la renta de arrendamiento, si será reajustable, si devengará intereses y cómo se pagará la renta.

Es muy recomendable tomar fotografías del inmueble e incorporarlas al contrato, de manera de tener elementos objetivos con que comparar el estado en que se devuelve la propiedad.

De igual manera, es muy importante acordar, anticipadamente, quién se hará cargo de las reparaciones que deban realizarse.

Finalmente, tenga presente que si no quiere que el departamento sea subarrendado, debe establecer expresamente su prohibición.

Durante la vigencia del contrato, tome resguardos para ver si el arrendatario está cumpliendo: pida los estados de cuenta en las compañías de servicios básicos, reservarse el derecho a realizar visitas periódicas a la propiedad y mantener una buena relación con el arrendatario.

Si pese a todos estos resguardos el arrendatario se atrasa en el pago de la renta, o si deteriora el estado del inmueble, o si vence el contrato y no quiere renovarlo, entonces el arrendador está facultado a ponerle término en la forma prevista en el contrato.

En caso de que el arrendatario no haga abandono voluntario al primer requerimiento, debe demandar el término del contrato.

Se recomienda pedir la retención de todas las especies con que el arrendatario lo amobló, para hacerse pago preferente con ellas de las deudas que hayan quedado.

Tiene asimismo derecho a pedirle al juez que notifique a todas las compañías de servicios básicos, a fin de que éstas pongan la deuda vigente a nombre del arrendatario y tiene derecho a que el arrendatario le siga pagando la renta durante todo el tiempo que dure la ocupación.

Como contrapartida, si el arrendatario ha pagado el arriendo por más de un año, tiene derecho a permanecer en el inmueble un mes por cada año completo, con un tope de seis meses, pagando el arriendo.

Si requiere más información o tiene dudas sobre éste u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo atenciondepal@ uc.cl o pida su hora de atención al fono: 26862195.