Diario Estrategia Legal

Francisco Pinochet 158x158

La decisión de los tribunales de justicia de absolver a los ejecutivos del caso colusión farmacias ha traído de vuelta el debate acerca de la conveniencia o no de penalizar con prisión las prácticas de colusión de precios, como una forma de producir un efecto inhibitorio de estas.

Consideramos que hoy en día la preservación del capitalismo dentro de una economía social de mercado es uno de los pilares más importantes para el sustento de nuestra democracia. En efecto, los agentes económicos que se coluden para fijar precios son aún más peligrosos que los Stalin de nuestros días o quienes desean pasar la retroexcavadora a todo.

En este contexto el clamor ciudadano que surge por penalizar la colusión puede ser analizado en la óptica de los casos Penta y Soquimich, en los que distintos políticos, empresarios y ejecutivos han sido formalizados -o tienen el temor de serlo- y varios de ellos han estado con prisión preventiva, por el hecho de haber otorgado o recibido boletas o facturas para recaudar fondos para campañas políticas. Esto, en circunstancias que nunca antes se habían perseguido criminalmente estas conductas.

A partir de estos casos, no cabe duda que nadie más en Chile va a seguir otorgando boletas o facturas ideológicamente falsas para el financiamiento de tales campañas. Ahora ya se sabe que el Ministerio Público considera que esto es delito y que iniciará una persecución penal si el Servicio de Impuestos Internos así lo requiere. Se debe considerar además que ha existido una "cultura" de impunidad respecto de la colusión. Los ejecutivos que cometen estos actos no sienten que esto sea algo ilícito y se jactan de las utilidades que les reporta. Por otra parte, las multas que aplica la Fiscalía Nacional Económica, son fácilmente recuperadas mediante las ganancias que producen dicha conductas.

Como sabemos, en el pasado dicha sanción existía en la ley que regula la libre competencia en nuestro país (DL 211), pero fue derogada el año 2003 cuando se crea la figura de la delación compensada. Consideramos errada esa decisión, siendo imprescindible restablecer el delito de colusión hoy derogado ya que a nuestro juicio sólo la pena de prisión produce un real efecto disuasivo.

Para justificar la derogación se ha dicho dice que la intervención de tribunales penales en esta materia podría redundar en juicios paralelos con el riesgo de obtener resultados contradictorios. Este problema no es efectivo. Si en el caso farmacias ocurrió, fue porque el tipo penal específico de la colusión estaba derogado. Si se lo restablece este riesgo desaparece. También se afirma que el haber elevado las multas y otorgado mayores facultades al Fiscal Nacional Económico –reformas del año 2009 que han funcionado adecuadamente- sería suficiente para prevenir las conductas anticompetitivas.

Apoyamos estas modificaciones, pero aún así son insuficientes para lograr un efecto disuasivo. Finalmente, se afirma que la delación compensada, mediante la cual se exime total o parcialmente de las sanciones, al miembro del cartel que delata a los demás integrantes o que colabora con una investigación, no sería practicable si existiera sanción penal. Este fue el error en que se fundó la derogación de la colusión como delito y que persiste en la actual legislación.

Lo que procede es hacer extensible la delación compensada también a la pena que debe traer aparejado el ilícito penal. Es decir, que se exima no sólo de las multas y sanciones administrativas, sino además de la pena de prisión a quien delata al cartel o colabora en la investigación de la colusión.

Como dicen los economistas Rajan y Zingales: Salvemos al capitalismo de los capitalistas!

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