Diario Financiero

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No ha pasado desapercibida la pública preocupación que la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) ha manifestado con el proyecto de ley de fomento al reciclaje, el cual establece la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Entre otros temas, la ANP señala que la REP podría afectar la libertad de expresión y prensa, además de objeciones técnicas. Otro tanto ha hecho la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR). Son puntos de vista relevantes, los cuales debieran ser atendidos a través de la incorporación de indicaciones.

Las leyes ambientales, dada la naturaleza misma de la gestión ambiental, restringen generalmente el ejercicio de otros derechos, especialmente el derecho de propiedad. El requisito es que la restricción ha de ser específica y establecida por ley. El caso planteado por la ANP es que a través de una serie de disposiciones (autorización previa y sanción de prohibición de vender diarios), y dentro de la discrecionalidad administrativa, la REP, usada arbitrariamente, podría afectar una garantía tan sensible como es la libertad de expresión y prensa. ¿Son incompatibles ambas garantías constitucionales? Creemos que no, ya que cuestiones como ésta pueden ser perfectamente zanjadas con una indicación en que sin afectar la igualdad ante la ley de los distintos productos prioritarios, dejen a salvo la libertad de expresión. Ello se puede lograr con una regulación más detallada que le establezca un rayado de la cancha a la autoridad ambiental que no le permita actuar afectando la libertad de prensa, cuestión que podría también llevar a modificar el tipo de sanciones aplicables. Por otra parte, y desde el punto de vista técnico, también planteados por la ANP y la ANIR, uno de los temas más complejos a resolver radica en cuánta discrecionalidad administrativa le entrega la ley a la autoridad ambiental. En este sentido, creemos que resulta inconstitucional que la autoridad pueda establecer nuevos productos prioritarios que no estén señalados expresamente en la ley.

Por otra parte, la incorporación del principio precautorio a un instrumento de gestión ambiental que ha de aplicarse en forma técnica y basado en la certidumbre científica, resulta difícil de entender. La clave de la REP es que decretándose metas de valorización para los productores, éstos tengan la mayor libertad para cumplir sus metas, por lo que establecer muchas restricciones (por ejemplo, ecodiseño), podría afectar la flexibilidad del instrumento, lo cual puede incrementar en forma sustantiva el precio final del producto.

Como una forma de evitar un actuar administrativo arbitrario, es que el proyecto de ley original estableció un estándar normativo bastante alto (análisis económico, aprobación Consejo de Ministros, reclamación Tribunal Ambiental). Con todo, creemos que resulta necesario, para evitar las aprensiones técnicas, que se establezcan estándares de resultado, como por ejemplo que la meta decretada no pueda significar un incremento del precio del respectivo producto en más de un porcentaje señalado.

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