Diario Publimetro

Rodrigo Azocar 158x158

A contar de este año, dejan de ser voluntarias las cotizaciones de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, siendo obligatorio cotizar en el sistema de pensiones (AFP) y también en el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ISL o mutual privada). La Clínica Jurídica Derecho UC le explica esta modificación.

Este cambio busca que los trabajadores independientes (boletas de honorarios) tengan los mismos beneficios que actualmente gozan los trabajadores dependientes (contrato de trabajo).

Tanto es así, que en el año 2018 también será obligatoria la cotización en el sistema de salud (Fonasa/isapre).

De esta manera, la cotización obligatoria se aplica a todos los trabajadores independientes por las boletas de honorarios que se emitan desde enero de 2015 en adelante.

Con lo anterior, se accede a los siguientes derechos: -Pensión de vejez (cotización obligatoria del 10%, más la comisión que cobra la AFP).

-Pensión de invalidez y, en caso de muerte, pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios y cuota mortuoria (cotización obligatoria del 1,15%).

-Prestaciones económicas y médicas en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (cotización obligatoria del 0,95%, más un porcentaje adicional dependiendo de la actividad que se desarrolla).

-También se tiene derecho a optar a ciertos beneficios: asignaciones familiares si acredita cargas familiares; afiliarse a una Caja de Compensación; recibir beneficios si realiza ahorro previsional voluntario (APV).

La obligación de cotizar no se aplica en los siguientes casos: -Afiliados a instituciones del sistema previsional antiguo (IPS, Capredena y Dipreca).

-Mujeres que al 1 de enero de 2012 tenían 50 años o más, y hombres 55 años o más.

-Pensionados por vejez (normal y anticipada) e invalidez total (con excepción de pensionados por invalidez del seguro de accidentes del trabajo).

-Trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior al ingreso mínimo mensual ($241.000).

-Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios y también cotizan como dependientes (contrato de trabajo) por una remuneración igual o superior al límite máximo imponible mensual (73,2 UF).

Es importante conocer cómo funciona este cambio y tomar una decisión informada sobre la conveniencia de cotizar todos los meses a través de Pagos Provisionales de Cotizaciones (PPC) o bien anualmente junto a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, ya que los beneficios y cobertura de una u otra opción son distintos.

Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo electrónico atenciondepal@uc.cl o al teléfono (56 2) 26862195.

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