Diario Publimetro

Claudio Valdivia 158x158

El derecho de alimentos es un derecho humano fundamental y por ello constituye una obligación principal y prioritaria para quien los debe. En la ley ya está estipulado quienes pueden recibir este beneficio: descendientes (hijos o nietos), ascendientes (padre o abuelo), cónyuge y hermanos. En esta columna, la Clínica Jurídica Derecho UC le explica el procedimiento a seguir para hacer cumplir esta obligación.

Para exigir el derecho de alimentos se requiere previamente realizar el procedimiento de mediación obligatoria, debiendo concurrir a los Juzgados de Familia para ser derivados a un Centro de Mediación. Si la mediación fue exitosa, el mismo centro se encargará de ingresar el acuerdo a tribunales para su aprobación. Si no hubo acuerdo, se le entregará un certificado de mediación frustrada para iniciar una demanda en el juzgado de familia que corresponda al domicilio del demandado o del beneficiario de los alimentos.

Para determinar los alimentos se considera el tipo y monto de las necesidades de alimentos, así como la educación, salud, vivienda, vestimenta, recreación, y a las facultades y patrimonio del deudor. Una vez que se cuenta con la sentencia que establece el monto y forma de pago de la pensión de alimentos, se deberá abrir una cuenta especial en el BancoEstado.

En el caso que no se paguen los alimentos, se deberá concurrir al juzgado de familia con la cartola o libreta del BancoEstado actualizada para solicitar que se realice una liquidación de la deuda y solicitar algún apremio contra el deudor. La ley faculta para pedir al tribunal el arresto nocturno del deudor, su arraigo nacional, la retención de la devolución anual de impuesto a la renta o la suspensión de la licencia para conducir.

Es importante tener presente: Si el deudor es un trabajador dependiente se puede solicitar la retención de la pensión por su empleador para asegurar su pago de la deuda.

La pensión alimenticia debe considerar un mecanismo de reajustabilidad automática sea semestral o anualmente.

Si una persona entorpece el cumplimiento de una deuda de alimentos, puede ser condenado al pago de dicha obligación.

La ley establece como sanción la reclusión nocturna a quien colabore con el ocultamiento del paradero del deudor o el cumplimiento de una medida de apremio en su contra.

Si quiere más información o tiene dudas sobre éste u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo electrónico depal@uc.cl o al teléfono (56 2) 26862195.