Diario Pulso

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Uno de los temas más complejos de definir cuándo se deciden estrategias de relacionamiento con comunidades, tiene que ver con el rol del Estado, empresa, comunidades y ONGs. frente a la evaluación de un proyecto ¿Cuál es la responsabilidad del Estado? ¿Corresponde que las empresas financien escuelas y hospitales como parte del "relaciona-miento"? ¿Cuál es el rol de las ONGs. como "intermediarios" de la comunidad? Esta definición de roles resulta crucial en temas de relacionamiento comunitario. A continuación, presento una serie de principios que pueden servir de guía para un efectivo proceso con las comunidades:

1. Todos los actores han de tener presente que el SEIA como instrumento de gestión ambiental, dado su carácter sitio-específico, no es un instrumento idóneo para resolver cuestiones de localización de proyectos, ya que ella ya viene dada y estudiada en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Por otra parte, no cualquier tipo de medidas sociales pueden ser discutidas en el SEIA, sino solamente aquellas que tengan que ver con los impactos del respectivo proyecto.

2. La "participación anticipada de la comunidad" (previa al SEIA), es voluntaria y ha de organizarse por parte de la empresa desde un punto de vista especialmente informativo. Es importante entender que ella no reemplaza la participación ciudadana real ni la consulta indígena, las cuales han de realizarse durante la evaluación ambiental. Con todo, esta "participación anticipada" de acuerdo a la ley, obliga al titular a informar en su EIA si fueron acordadas medidas de compensación o mitigación, las cuales no son vinculantes para la calificación ambiental del proyecto.

3. Si bien son las empresas las que preparan los EIA, es responsabilidad del Estado conducir dicho proceso con su Participación Ciudadana y Consulta Indígena. El rol del Estado es insustituible y es una obligación legal. Con todo, el Estado puede solicitar al Titular su colaboración. Todo lo anterior es relevante, ya que podría existir la tentación de llevar adelante una evaluación ambiental paralela, exigida por las comunidades, con consultores independientes. Esto último, además de no producir efectos jurídicos, distorsiona al SEIA y la neutralidad del Estado como conductor del proceso, ya que éste ha de dar garantías a ambas partes, empresas y comunidades, y si éstas últimas requieren estudios o explicaciones adicionales, es rol del Estado, no de las empresas, asumir los costos que ello signifique. Por tanto, es altamente desaconsejable que las empresas faciliten fondos a las comunidades para estas evaluaciones "paralelas".

4. El rol de las ONGs. puede ser valioso como eventuales intermediarios, pero requiere de un exhaustivo análisis de la representatividad que ellas tendrían de las comunidades afectadas. Por otra parte, hay que evitar tratar con terceras personas (abogados) que se autodenominan representantes de las comunidades (cuestión que muchas veces es falsa), pero que en realidad persiguen comisiones e instrumentalizar la discusión y llevarla a una judicialización.

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