La Tercera

miguelangel fernandez96x96

Señor director:

En esta misma sección, se ha sostenido que el General Director de Carabineros habría infringido la prohibición constitucional de no deliberar con motivo de la carta que remitió a la directora nacional del Instituto de Derechos Humanos, en relación con el texto escolar que contiene una calificación respecto de la actuación de la Institución Policial durante las marchas.

Desde luego, cabe hacer notar que dicha prohibición afecta, conforme al artículo 101 de la Constitución, a las Fuerzas Armadas y a Carabineros como cuerpos armados, de tal manera que cuando el General Director se comunica con la Directora del Instituto de Derechos Humanos, con la finalidad de transmitirle antecedentes que estima necesario que la entidad tenga en cuenta al momento de evaluar o calificar las actuaciones de la policía uniformada, lejos de deliberar, se encuentra coadyuvando al ejercicio de las funciones que la ley confiere a dicho Instituto.

Como es posible constatar, al leer la carta enviada por el General Director, no hay en ellas cuestionamiento, sino reconocimiento de las funciones que realiza el Instituto; y tampoco se formula examen o reproche a la forma como ellas se han llevado a cabo, sea en general o respecto de Carabineros, en particular, sino que manifiesta la preocupación de la autoridad uniformada para que todos conozcan el modo de actuar institucional, las atribuciones con que cuenta y las dificultades que debe enfrentar, con la finalidad que puedan formularse juicios objetivos acerca del cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

A través de la comunicación, entonces, se ponen de relieve estas funciones de la policía uniformada, así como el esfuerzo y sacrificio de su personal, precisamente en resguardo de los derechos ciudadanos, con la finalidad de que el Instituto los tenga también en consideración al ejercer las tareas que la ley le encomienda realizar.

Ello responde, sin duda, a la colaboración y coordinación que impera en las actuaciones entre los órganos del Estado, para el mejor y más eficiente cumplimiento de las funciones de cada uno, y no corresponde calificarlo como deliberación, pues no ha mediado ejercicio institucional tendiente a cuestionar lo decidido por las autoridades estatales a las cuales Carabineros debe obediencia, conforme a la norma constitucional ya citada.

Es ilustrativo, en este sentido, que copia de la carta haya sido remitida, entre otras autoridades, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública del cual depende Carabineros.