Diario Pulso

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Cada vez que hay algún invitado a la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados para exponer sobre la reforma laboral, los parlamentarios de la oposición consultan por la posible inconstitucionalidad de la titularidad sindical planteada en la iniciativa. De hecho, el abogado Héctor Humeres en un seminario de Icare sostuvo que este punto llevaría al proyecto directo al Tribunal Constitucional (TC), acto que podría ser efectivo si los parlamentarios presentan un requerimiento de inconstitucionalidad en la Cámara durante la discusión del proyecto.

Sin embargo, en el Gobierno están plenamente confiados de que los contenidos de la reforma se enmarcan dentro de los principios que resguarda la Carta Fundamental. "Nosotros tenemos la certeza de que el proyecto es constitucional. Nosotros vamos a dejar clara esta posición", ha señalado en sus últimas exposiciones la ministra del Trabajo, Javiera Blanco.

Una posición que está avalada por dos informes en derecho encargados por el Ministerio del Trabajo y realizados por los constitucionalistas Patricio Zapata (Universidad Católica) y Pablo Ruiz – Tagle (Universidad de Chile), que abordan los aspectos más cuestionados.

Titularidad

Respecto a la titularidad sindical, los expertos hacen mención al artículo 19 N°16 inciso 5° de la Constitución, donde se establece que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar, y que las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos para una solución justa y pacífica se deben establecer en la ley.

"La norma constitucional es consistente con el carácter colectivo del derecho a la negociación, pero entrega a la ley aspectos de diseño del sistema de relaciones laborales que pueden afectar su ejercicio, como efectivamente ocurre con las disposiciones contenidas en el actual libro IV del Código del Trabajo", señala una minuta de resumen de los contenidos de los informes al que PULSO tuvo acceso.

Además, se indica que el comité de Libertad Sindical y la comisión de expertos en Control y Aplicación de Normas de la OIT han objetado que los grupos de trabajadores sean igualmente equivalentes a los sindicatos, señalando que "los grupos de trabajadores sólo deberían poder negociar convenios o contratos, en ausencia de tales organizaciones". "La titularidad exclusiva del sindicato no genera problema constitucional, sino que al contrario, está dentro del marco de delegación de la Constitución y es consistente con los pronunciamientos de los órganos de control", dice el documento.

Sindicalización

En cuanto a las críticas sobre una supuesta sindicalización obligatoria, el documento que rescata las conclusiones de Zapata y Ruiz – Tagle afirma que el proyecto respeta las normas constitucionales, toda vez que la Carta Fundamental en su artículo 19 N°19 consagra expresamente la libertad sindical positiva, es El Ministerio del Trabajo encargó dos informes en derecho que ratifican que la iniciativa está dentro del marco de la Carta Fundamental, especialmente en lo referido a la "titularidad sindical" y al término de los grupos negociadores.

La artillería del Gobierno para enfrentar las críticas de inconstitucionalidad en Ref. Laboral decir el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos. Además, indican que la segunda parte del inciso primero del artículo 19 N°16 de la Constitución dispone que "la libertad sindical siempre será voluntaria".

A su vez, se señala que la concepción de libertad sindical en la doctrina laboral chilena no se limita a constituir sindicatos y a afiliarse a éstos, sino también "implica el derecho o la garantía tutelar de promover las expresiones de carácter colectivo que le son propias, tales como el reconocimiento y garantía en carácter de derecho fundamental del derecho a negociar colectivamente y el derecho a huelga. Ambos derechos, por su naturaleza, sólo pueden ser ejercidos colectivamente".

En definitiva, se indica que las limitaciones de la libertad sindical en el ordenamiento jurídico chileno se encuentran en el Código del Trabajo, por lo que se requiere de su modificación "para que nuestro país cumpla con los estándares internacionales y dar cumplimiento al deber del Estado de Derecho de promover y dar eficacia a las garantías fundamentales, dotándolas de mecanismos de tutela y materializando estas modificaciones para permitir que se puedan ejercer en su esencia como en su naturaleza".

Persisten diferencias por indicaciones

Las reuniones-cenas de los ministros del Trabajo y de Hacienda con los parlamentarios de la Nueva Mayoría que integran las comisiones de Trabajo, terminaron hasta nuevo aviso. Así lo señalan fuentes del proceso, al recalcar que el encuentro del martes en la noche terminó con avances, pero aún sin acuerdos.

"Ahora el trabajo está en manos de los asesores de los ministerios. Una vez que esté algo más definido nos volveremos a reunir, antes de la presentación de las indicaciones (lunes 13 de abril), con la idea de cerrar esta primera etapa de ajustes", señala uno de los parlamentarios.

El punto es que hasta ahora persisten las diferencias en tres temas: negociación ramal, en la que el Gobierno está totalmente cerrado; piso mínimo en la negociación colectiva; y servicios mínimos. En este último tema, sin embargo, parlamentarios indicaron que habría voluntad del Ejecutivo de pasar de los servicios mínimos a servicios esenciales, tal como está estipulado en la OIT.

¿Qué ha pasado?

El Ministerio del Trabajo consultó a los abogados Patricio Zapata y Pablo Ruiz - Tagle respecto a la constitucionalidad de la reforma laboral, los que concluyeron que el proyecto estaba apegado a las normas de la Carta Fundamental y a las observaciones realizadas por la OIT.

¿Por qué ha pasado?

Porque han existido críticas de especialistas y de la oposición respecto a que la titularidad sindical, tal como está redactada, vulneraría principios de la Constitución. Advierten sobre recurrir al TC.

Los expertos cuestionan que la titularidad de la negociación colectiva esté en el sindicato y observan que los beneficios son derechos de los trabajadores.