La Tercera

Sebastian Zarate 96x96

La autonomía constitucional de la cual gozan ciertos órganos del Estado tiene una justificación manifiesta para el ejercicio de sus funciones. Se trata de garantías institucionales que le permiten al órgano actuar ausente de presiones indebidas, generalmente provenientes del gobierno de turno, o bien de los sujetos regulados. Entre los elementos que dotan a un órgano de tal autonomía encontramos la designación de sus titulares, una mínima autonomía presupuestaria, y la imposibilidad de que sus decisiones puedan dejarse sin efecto por otra autoridad.

Durante esta semana se ha producido un interesante juego institucional entre tres órganos: el Tribunal Constitucional (TC), el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este último, como se sabe, no tiene autonomía institucional: lo más notorio para estos efectos es que su director es de exclusiva responsabilidad de la Presidenta. No se trata de apuntar las críticas hacia quien actualmente ejerce tal cargo. Ciertamente aquí se está mostrando una falencia institucional en lo que respecta al ejercicio de la persecución penal cuando se relaciona con un delito tributario.

El SII se enfrenta con el Ministerio Público, órgano que sí goza de una autonomía constitucionalmente consagrada, que dirige las investigaciones en materia penal. No obstante ello, su autonomía tampoco puede ser ilimitada. La autonomía no es sinónimo de independencia. En este caso, el Fiscal Nacional se encuentra restringido por el ejercicio exclusivo de la acción penal que consagra la ley (art. 162 del Código Tributario). Sin embargo, tal limitación no se extiende a todos los delitos, ni siquiera a los que encuentren íntima relación con los de naturaleza tributaria. En tal sentido, tengo la convicción que el Ministerio Público puede dirigir una investigación penal, siendo autónomo también para extenderla a los delitos y períodos que estime pertinentes, salvo los tributarios.

En este contexto, uno de los imputados solicitó el pronunciamiento del TC, otro órgano autónomo, que representa la última palabra en materia constitucional. No es de extrañar que haya sido así, más aún cuando una de las partes en el proceso plantea una duda de orden constitucional que estaría afectando su derecho al debido proceso. Se trata de una atribución que mayoritariamente se le confieren en el mundo a los tribunales constitucionales o a las cortes supremas. Chile afortunadamente no es la excepción.

Lo lamentable es que no se distingue en la presentación que se hace ante el TC cuál es el conflicto normativo con la Constitución, lo que es atribuible a la parte que requiere el pronunciamiento de ese tribunal. Más bien se reclama sobre actuaciones que afectan a una de las partes, y cuya resolución corresponde al juez de garantía, que como su nombre lo indica, es el garante del proceso. Y en segundo término, en las últimas horas se cuestiona la imparcialidad de uno de sus ministros.

Sin duda, una semana compleja para nuestro sistema institucional, nuevamente exigido por las tensiones del Caso Penta-SQM. Poco de esto estaría sucediendo si el SII y el Ministerio Público hubiesen actuado de forma coordinada en el esclarecimiento de la verdad, y si se entendiera que el Ministerio Público tiene razones de sobra para gozar de la autonomía que la Constitución le otorgó.

El inusual hecho que sea el propio Fiscal Nacional quien haya asumido la investigación confirma un diseño institucional bien pensado, con los resguardos para evitar ceder frente a presiones que naturalmente surgen en este tipo de escándalos públicos.

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