Diario Financiero

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Cuesta entender cómo finalmente se llegó a un fallo como el del juez de Los Vilos que ordena la "demolición o remoción total o parcial del Muro de contención del tranque de relaves El Mauro" en relación a un proyecto evaluado y aprobado ambientalmente el año 2004. Recordemos que esta sentencia lo que hace, y de acuerdo a su interpretación, es ejecutar un fallo de la Corte Suprema que resuelve un "interdicto posesorio", o sea, una acción propia del derecho privado que no tiene que ver con temáticas ambientales y que debiera resolver situaciones en que una posesión se vea turbada. Una sentencia que de ejecutarse podría significar justamente aquello que la sentencia de la Corte Suprema buscaba evitar: graves consecuencias ambientales.

¿No se supone que existía una institucionalidad ambiental que podía hacerse cargo de las situaciones detectadas y relatadas en el fallo de la Corte Suprema? ¿No debiera una eventual demolición de la pared entrar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? Si se analizan los considerandos de la sentencia de la Corte Suprema, la mayoría de ellos se refieren a problemáticas ambientales. Que existiría posible contaminación por superación de ciertos parámetros. Que existiría un eventual daño ambiental. Y claro, uno inmediatamente piensa en las respuestas que la institucionalidad ambiental podría dar para este tipo de situaciones. Revisar la Resolución de Calificación Ambiental si las variables ambientales evaluadas variaron sustantivamente. Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente ante incumplimientos. Acción de reparación por daño ambiental. Tribunales Ambientales. Pero no, tenemos un "interdicto posesorio". ¿Cómo entenderlo? ¿Se protege el medio ambiente a través de acciones como ésta?

Al respecto, quisiera llamar la atención sobre tres puntos. El primero es jurídico, y se refiere al uso abusivo de instituciones del derecho con finalidades distintas a las cuales fueron pensadas por el legislador, situaciones respecto a las cuales las cortes debieran reaccionar, tal como por ejemplo ha acontecido con el recurso de protección ambiental para finalidades no cautelares, en que ha existido una "deferencia" hacia los Tribunales Ambientales. Este "uso abusivo" no es algo nuevo, pensemos por ejemplo en las servidumbres mineras que se usaban por parte de "falsos mineros" para chantajear proyectos inmobiliarios. ¿Será que lo que se busca es generar una negociación rápida con la empresa? Antecedentes históricos en Caimanes existen. Un segundo punto es técnico, y se refiere al desafío ambiental y social que significa la construcción de tranques de relaves en el Norte Chico y Zona Central, donde prácticamente ya no hay espacio para dichos tranques y donde siempre existirán comunidades cercanas. Y finalmente, el tercer punto se refiere a la misma institucionalidad ambiental y su consolidación, ante el retraso por parte del Ejecutivo en el envío de los nombres de los candidatos a ser ratificados por el Senado, en el caso de todos los ministros del primer tribunal ambiental de Antofagasta y del ministro titular abogado del segundo tribunal ambiental de Santiago.